martes 21 mayo, 2024
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«COLUMNA INVITADA» Juzgando por la niñez en tiempos de Covid

 

En México, desde hace algunos años se juzga con perspectiva de Derechos Humanos (DDHH), pues la reforma constitucional de 2011, obliga a todas las instituciones a que sus actuaciones se basen bajo esa premisa.

Desde entonces los distintos tribunales han implementado una serie de buenas prácticas para lograr el cumplimiento sin excepción de los derechos de personas que habitan este país, incorporando la perspectiva de DDHH en la impartición de justicia, haciendo que sea la vía jurisdiccional la fundamental para generar el cambio.

Es a partir del principio de igualdad que se aplica la garantía de derechos, entre ellos el de acceso a la justicia, facilitar a las personas los medios para hacer exigibles sus derechos removiendo obstáculos materiales, estructurales y de conducta que dificulten ese acceso.

El Estado debe procurar servicios jurídicos que sean gratuitos y de calidad para las personas que no cuenten con recursos para contratarlos por la vía privada, pues precisamente acceder a la justicia no significa nada más poder presentar una demanda o denuncia y así iniciar un juicio, sino que se debe encontrar en la posibilidad de obtener un resultado satisfactorio, que sin lugar a dudas es obtener justicia.

Las niñas, los niños y las personas menores de edad, también deben tener expedito ese derecho en condiciones de igualdad y sin discriminación.

Y para salvaguardar el principio constitucional de igualdad a la niñez y las personas menores de edad en la promoción de un juicio, las autoridades están obligadas a implementar medidas, como una buena práctica, la cual puede consistir en emitir acuerdos y sentencias de lectura fácil y accesible, entendible para una persona menor de edad que dentro de su comprensión lectora no se encuentren diversos términos jurídicos y tecnicismos legales.

Las juezas y jueces ahora emiten acuerdos y resoluciones dirigidas a la niñez, donde les platican de una forma sencilla y con un lenguaje incluyente su determinación, las razones y las implicaciones que conlleva la misma.

Así ha sucedido en estos días con una resolución que beneficia el derecho a la educación de una niña del estado de San Luis Potosí.

Y es que en tiempos de COVID, hay segmentos de la población que han tenido momentos complejos entre ellos sin discusión se encuentran la niñez, que desde el mes de marzo han dejado de asistir a clases presenciales, con la pandemia ha llegado también una nueva forma de aprender que lastimosamente ha dejado al descubierto las profundas desigualdades que vive la sociedad mexicana.

Falta de luz, de televisores, internet, computadoras, y en sí de la dinámica de las clases presenciales es a lo que se han tenido que enfrentar la niñez y sus padres y madres, aunado a los grandes esfuerzos que los maestros y maestras hacen por atender a distancia y cumplir con la meta del calendario escolar.

Ha sido en las zonas de mayor marginación donde han padecido mayormente esta nueva normalidad para atender las actividades escolares y particularmente le sucedió a una niña, quien por no contar con los elementos mínimos (entre otros, una televisión para ver sus clases) las autoridades de su escuela determinaron no permitir su inscripción a segundo año de primaria. Por tanto, su madre, promovió un amparo para proteger el derecho humano a la educación de su menor hija.

Es ahí, donde se aplicó de manera progresiva la buena práctica de una sentencia de acceso fácil, pues la Jueza, de forma amigable, le explicó a la menor que tiene el derecho de estar inscrita en segundo grado, que las autoridades escolares hicieron mal en no haberla aceptado, además le garantiza su derecho a la educación ordenando que la escuela le proporcione el aparato televisor del que carece para que pueda ver sus clases, aunado a ello, deberán de ponerla al corriente con las clases que ha perdido derivado del inicio del curso escolar y la no aceptación.

En repetidas ocasiones la Jueza le cuestiona si entiende lo que le dice y le otorga el derecho de que puede preguntar.

Esta vulneración al derecho de educación de la menor, se desarrolla en la pandemia, es pues una consecuencia de la enfermedad que no cede y que ha tenido al mundo entero en vilo este año.

Sin embargo, hay una clara violación por parte de las autoridades educativas mexicanas a los derechos humanos de la menor, además de una inobservancia a la Resolución número 01/2020 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a la que el Estado Mexicano se encuentra obligado a atender y que, derivado de la pandemia se emitió, teniendo a los niños, niñas y adolescentes como un grupo en situación de especial vulnerabilidad.

En este sentido, la resolución establece que por lo que respecta al derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes, los Estados deben disponer de mecanismos que les permitan seguir con el acceso a la educación y con estímulos que a su edad y nivel de desarrollo requieran.

De ahí que, la determinación de la Jueza se encuentra dentro de los parámetros constitucionales y convencionales de protección de los derechos de la niñez, y con la resolución en lectura fácil hace uso de las buenas prácticas que en materia de DDHH resultan ser necesarias.

 

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