sábado 18 mayo, 2024
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«COLUMNA INVITADA» Los procedimientos y la violencia política de género

 

Es importante saber que derivado de las reformas en materia de violencia política de género en contra de las mujeres, las sanciones para quienes vulneran derechos político electorales y cometen esa violencia no son en automático, y accionar un medio de impugnación, un procedimiento sancionador o presentar una denuncia no significa lo mismo.

Se debe tener mucho cuidado, para no considerar que hay fallas en el desempeño de las distintas autoridades electorales que, de acuerdo a sus facultades, conocen y resuelven diversos mecanismos para obtener justicia, detener una conducta antijurídica y/o manifestar alguna omisión, que tenga como resultado el menoscabo de los derechos de una mujer, particularmente los político electorales, ya sea en el desempeño de un cargo, es su aspiración a un cargo de elección popular, para votar, o ser votada.

Ante la denuncia interpuesta en la Fiscalía Especial de Delitos Electorales, por la presunta comisión del delito de violencia política de género contra la mujer, tendría como resultado, después de iniciar la carpeta de investigación, determinar la responsabilidad del sujeto activo y en su caso, dar pie al proceso para imponer la pena correspondiente.

Sin embargo, la posibilidad de interponer una denuncia, no limita para acudir a la justicia electoral, a través de cualquiera de los medios de impugnación que la ley establece, inclusive, en el ámbito local, no importa si se mencionan distinto que en la normativa federal.

Acudir a los Tribunales Locales o Federales, dependiendo el caso, permitirá que, se acrediten las presuntas conductas que violentan los derechos político electorales a una mujer, y siendo así, determinará la restitución de los mismos, por ejemplo: el pago igualitario por la misma tarea, una candidatura, el reconocimiento de su militancia, el derecho de acceder a un cargo partidista, acceso a la información, derecho a desarrollar las tareas inherentes al cargo para el que fue electa o designada, votar y ser votada libremente. Aunado a ello, podrán establecerse, diversas acciones para evitar la merma en sus derechos, así como medidas especiales para garantizar el pleno ejercicio de los mismos.

Y a la par de ambas acciones, es posible que la autoridad administrativa, a través de la interposición de una queja, conozca y atienda el procedimiento administrativo sancionador, con la finalidad de que quien sea responsable de una conducta que inhiba el ejercicio de derechos político electorales de una mujer, sea sancionado después de determinar la existencia de la comisión de una falta administrativa y en su caso, imponga las sanciones que la ley prevea, en el ámbito de su competencia. Respetando en todo tiempo, el derecho de la otra persona de defenderse bajo el principio de presunción de inocencia.

Es importante conocer esto, principalmente porque están en curso procesos electorales en dos entidades y ante el inicio del proceso electoral local y federal del 2021, muy próximo a iniciar, en algunas entidades arrancará en un par de semanas, en septiembre, en otras las propuestas consideran diciembre; el proceso federal, todo parece indicar arrancará en el tiempo establecido, el mes próximo; aunque también es preciso mencionar, que la violencia política contra las mujeres no tiene tiempos específicos, puede ocurrir dentro y fuera de procesos electivos, sin embargo, la experiencia dicta que es precisamente en los tiempos de competencias donde las mujeres resienten mayor ataque.

Activar más de un mecanismo, permitirá que por un lado, se restituyan los derechos vulnerados de la mujer violentada, pero además, es posible que el responsable, pueda ser determinado por un juez culpable y vaya a prisión, además que, de ser el caso, no le sea posible acceder a su derecho de reelección, o en su caso le sea negado el registro para algún cargo de elección popular, circunstancia que uno solo de los mecanismos no podría lograr.

Es posible tener una sentencia que restituya un derecho, pero ello no logrará que el responsable vaya a prisión, o que acceda a otro cargo de elección popular.

Es importante que se conozcan los ámbitos de competencia de las autoridades electorales para acudir en tiempo y forma, saber qué es lo que cada una de ellas resuelve para pedir precisamente eso, no equivocar la vía permitirá una actuación a tiempo y eso podría significar inclusive en un acto de sobrevivencia, por que es un hecho conocido y público que en México muchas mujeres que participan en política, no viven para contarlo.

Ya no son tiempos de una cuota, la paridad es principio constitucional y de observancia obligatoria; la violencia política de género en contra de las mujeres legalmente es un delito; ejercer violencia contra una mujer, y que se acredite, se ha considerado como un elemento de inelegibilidad y se produce la negativa de registro de una candidatura; hoy, es un hecho, la paridad en todo, las mujeres y hombres en igualdad de condiciones pueden ser electas para todos los cargos y designados para todas las tareas.

Con estas garantías y prerrogativas las mujeres van a los procesos electorales local y federal 2020 y 2021.

 

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