martes 08 octubre, 2024
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«COLUMNA INVITADA» La reforma que no fue

 

Hay plazos que se cumplen y que son irreversibles, así son los plazos y términos legales, lo lamentable es cuando de por medio existen derechos fundamentales, como derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, lo que incluye la violencia política.

El plazo se le venció lamentablemente este domingo al Congreso de la Ciudad de México para armonizar la legislación en materia electoral de la ciudad, con las recientes reformas federales publicadas el pasado 13 de abril de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, por la que se reformaron y adicionaron diversas leyes para sancionar la violencia política de género.

La intención era que las reformas se realizaran al finalizar el periodo de sesiones del Congreso Local que concluyó el domingo 31 de mayo, y que las mismas pudieran ser firmes para el inicio del proceso electoral local 2020-202, el cual empieza, de no modificar la fecha el Instituto Nacional Electoral, el próximo 1 de septiembre, por tanto, se encontraba el legislativo en el supuesto de los 90 días para reformar leyes electorales que prevé la ley.

La realidad previa al proceso electoral es que, la CDMX no contará con una norma específica local para garantizar la no violencia política, como lamentablemente sucedió en las elecciones locales pasadas, particularmente en la Alcaldía Coyoacán.

La Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 20, BIS, define toda acción, omisión o tolerancia basada en elementos de género ejercida en la esfera pública o privada que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de derechos político-electorales de una o varias mujeres al ejercicio pleno de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, toma de decisiones y libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas tratándose de pre candidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

Hacia lo antes referido se dirigía la reforma a la normativa electoral, con la clara intención de incluir lo relativo a garantizar y, en su caso proteger que las mujeres de la CDMX que decidan participar en política, lo hagan sin que sean violentadas por ser mujeres, así como garantizar la paridad en todo, conceptualizar la violencia política y violencia política de género que en 2017 diversas acciones de inconstitucionalidad presentadas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación dejaron fuera de la norma electoral.

Garantizar la igualdad y no discriminación de las mujeres en la vida pública, así como el ejercicio de los derechos político-electorales bajo esa mira, además de integrar la perspectiva de derechos humanos en las leyes electorales locales, lo que permitirá la actuación en consecuencia de las autoridades encargadas de su observancia y aplicación: El Instituto Electoral y el Tribunal Electoral, ambos de la Ciudad de México.

No sólo es lamentable, sino preocupante que la Ciudad de México, la caja de resonancia del país, la ciudad de los derechos humanos, no cuente con esa reforma para sancionar y castigar la violencia política de género; sin embargo, es importante destacar que eso no se traduce en la falta de garantías para las mujeres en el siguiente proceso electoral local y, mucho menos de obligaciones para las autoridades electorales y los poderes Ejecutivo y Legislativo local de cumplirlas.

La existencia de los ordenamientos generales y federales, ya de sí son una garantía, pues en materia de género y en particular con cuestiones de violencia política de género, pueden y deben ser invocadas por las autoridades para salvaguardar la vida, integridad y los derechos político-electorales de las mujeres.

Ahora bien, esa garantía para las mujeres en la Ciudad de México no es la única.

Si bien es cierto, por las circunstancias que hayan acontecido al interior del Congreso Local, para lograr la armonización legislativa en materia de violencia política en razón de género, ello no genera perjuicio a las mujeres que se ubiquen en ese supuesto, pues como ya se expuso, el marco regulatorio a nivel federal permitirá que a través de una interpretación pro personae por parte d la autoridad jurisdiccional le aplique lo que le beneficie, aunado a ello, en la Ciudad de México el Tribunal Electoral cuenta con una Defensoría Pública Electoral para la asesoría y en su caso defensa de las mujeres bajo ese contexto.

Por tanto, a pesar de que la norma electoral local, no cuente con los conceptos específicos, lo cierto es que, al alcance de la ciudadanía se encuentra una instancia específica para la defensa de los derechos político-electorales de las mujeres y de cualquier grupo vulnerable de especial atención.

 

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