sábado 18 mayo, 2024
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CULTURA VIDA

México pide aclaración a Louis Vuitton por uso de bordados hidalguenses

 

México.- La secretaria de Cultura, Alejandra Frausto, pidió a la empresa francesa Louis Vuitton informe si contó con la colaboración de los artesanos de Tenango de Doria, en el estado de Hidalgo, en la elaboración de los bordados que se reproducen en la silla (modelo R98619) que aparece en su colección “Dolls by Raw Edges”.

Mediante un oficio dirigido a Héctor Pardo, director de Comunicación y Relación con Clientes Louis Vuitton México, Centroamérica y el Caribe, la funcionaria expuso que se “enteró con sorpresa” que en la citada colección se encuentra una silla con elementos que forman parte y se identifican con los bordados que se elaboran y son propiedad intelectual de la comunidad hidalguense.

Refirió que al igual que la marca, los mexicanos reconocen el valor de lo hecho a mano, el tiempo, la dedicación, la originalidad de cada pieza artesanal, que es única e irrepetible, así como la creatividad en su elaboración y, sobre todo, la transmisión de ese conocimiento de padres a hijos, de maestros a aprendices.

Frausto Guerrero destacó el reconocimiento mundial de Louis Vuitton en sus diseños y agregó que esa misma originalidad y valor es lo que el gobierno de México busca proteger como parte del patrimonio cultural, tangible e intangible, en particular dentro de las comunidades indígenas.

Aclaró que México no está cerrado al diálogo con el mundo; por el contrario, busca ampliar el intercambio y la colaboración con las firmas que más han contribuido a la valoración de la artesaníacomo objeto de alto valor artístico y comercial, por lo que propuso una mesa de trabajo en la que dialoguen la empresa, gobierno y comunidades.

Ello, indicó, con la finalidad de alcanzar acuerdos que lleven a establecer iniciativas de vinculación e intercambio que resulten en beneficios directos y concretos para todas las partes, así como en el cumplimiento de la responsabilidad social de la empresa.

Asimismo, dar el debido reconocimiento a la comunidad en la cual se efectuó la apropiación cultural, con lo que se cumpliría de manera cabal lo referido en el artículo 160 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y en el 11, fracción VIII, de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, detalló.

 

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