México es una nación orgullosamente pluricultural y multiétnica, que promueve el desarrollo y la calidad de vida de los pueblos indígenas, gracias a la reforma al artículo cuarto en su segundo párrafo, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de enero de 1992, donde se reconoció la existencia de los pueblos indígenas en su seno y se hicieron efectivos sus derechos.
Sin embargo, la reforma a los artículos 1º, 2º, 4º, 18 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el DOF el 14 de agosto de 2001, establecen los reconocimientos elementales como la composición pluricultural del país sustentada en los pueblos indígenas, el origen de éstos y sus instituciones, su derecho a la libre determinación y a cierta autonomía.
Debemos reconocer que el establecimiento de los derechos indígenas en el marco constitucional, permite el reconocimiento y respeto por los sistemas normativos internos y de usos y costumbres.
A partir de este reconocimiento a nivel constitucional, se dio un avance para el Estado Mexicano en la implementación de actividades y diversos mecanismos para que el derecho comunitario y consuetudinario dinamizaran coordinadamente con la visión de la democracia occidental existente.
Sin embargo, las poblaciones indígenas, los pueblos originarios y las comunidades indígenas residentes, no han alcanzado que ese reconocimiento de tradiciones en sus costumbres y sus sistemas normativos internos se ejerzan con total plenitud, por el contrario, han sido históricamente víctimas de la invisibilización, negación, discriminación, y hasta cierto punto, eliminación de sus prácticas, conocimientos e identidad cultural por parte del modelo occidental.
Esto ha tenido como resultado conflictos propios del choque de dos culturas diferentes en concepción de las cosas, en la cosmovisión de identidades y en prácticas. De ahí que los primeros conflictos deriven de la pretensión de imponer reglas del derecho constitucional occidental y las prácticas económicas propias de un modelo neoliberal, basado en el interés individual del sujeto contra la visión comunitaria de los sistemas normativos internos que sustentan sus ideas del bienestar de la comunidad en su conjunto, sobreponiéndose a estándares individuales.
Lo anterior ha generado la obstaculización para el ejercicio de sus derechos, incluso al interior de los propios pueblos originarios existen conflictos por la explotación de los recursos naturales, intereses de dominación, de cualquier índole, que generan fricciones entre la propia población; fricciones que han derivado de la sobre implantación de una visión occidental frente a la cosmovisión ancestral comunitaria.
En efecto, habitamos en un mundo occidentalizado en el que las prácticas jurídicas, legislativas e incluso sociales no se ajustan a la cosmovisión de los pueblos originarios, por ende surgen choques entre culturas en los cuales una cultura busca sobreponerse sobre de la otra teniendo como resultado un proceso de aculturación.
Para entender el término cosmovisión, la Doctora en historia contemporánea, Guadalupe Vargas Montero, en su obra “La cosmovisión de los pueblos indígenas” sostiene que ésta es la categoría que contiene los elementos ordenadores de la existencia humana. La cosmovisión es sucintamente la concepción que un grupo social tiene de su cosmos, es decir, de su entorno natural y social inmediato. Se realiza a través de las ideaciones surgidas a partir de preguntas fundamentales como: ¿Quiénes somos? ¿De dónde venimos? ¿A dónde vamos después de la vida? ¿Qué es y quién creó todo lo que nos rodea?
Para Vargas Moreno, la cosmovisión es la representación estructurada que los pueblos tradicionales tienen y combinan de manera coherente en nociones sobre el medio ambiente, sobre su hábitat y sobre el universo en que sitúan la vida del hombre.
Ante esto, en aras de fortalecer los sistemas democráticos y generar inclusión de los pueblos indígenas a éstos, fue necesario establecer normativamente el reconocimiento de sus derechos.
La importancia radica en que el reconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos indígenas obliga al Estado no solo al respeto de los mismos, sino a implementar prácticas en todas sus estructuras para garantizar su ejercicio.
En este marco, en el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), consciente de estas problemáticas, genera material que sirve de herramientas y dota de habilidades y competencias a los pueblos originarios y a las comunidades indígenas residentes en la Ciudad de México y de todo el país, para que conozcan ¿cuáles son los derechos que existen? ¿Cómo se pueden identificar las problemáticas comunitarias y ante quién se pueden desahogar los conflictos comunitarios? ¿Cuáles son los mecanismos e instrumentos para destensar los conflictos? Y ¿cómo se tramitan?
Uno de éstos materiales lo constituye el Cuadernillo de Derechos Político Electorales de personas y comunidades indígenas, traducido al Náhuatl, Mixteco y Triqui. En la Ciudad de México existen 48 pueblos donde se mantiene la figura de autoridad tradicional de acuerdo a sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales.
Es menester para el Instituto Electoral generar las mejores condiciones para que las personas integrantes de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, ejerzan sus derechos político-electorales, a través de la participación en los procesos de elección a cargos públicos y consultas ciudadanas como es el caso del Presupuesto Participativo y, por ende, lograr mayores posiciones de representación desde donde incidan en el consenso para la toma de decisiones e integren mejoras para su bienestar.