jueves 09 mayo, 2024
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COLUMNAS COLUMNA INVITADA

«COLUMNA INVITADA» Ciudadanía en lugar de ciudadano

 

Parecería menor que la redacción del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos inicie con: Son derechos del ciudadano … aún en 2019, pero no lo es. Pudo haber sucedido hace mucho más, por ejemplo cuando en la Carta Magna se reconoció la igualdad de mujeres y hombres, hace poco más de 40 años; o quizá cuando en 2012 se reformó cambiando la palabra prerrogativas por derechos, ahí era una gran oportunidad para hacer la modificación y colocar a la ciudadanía en el centro de esos derechos en el numeral referido.

Pero no, quienes expusieron motivos no repararon en el lenguaje inclusivo, seguramente porque aún no se ponía de moda el hablar de ellas, de visibilizar a las ciudadanas, que por cierto, también votan y más aún, desde antes de ello ya eran la mayoría en el padrón electoral.

Después vino la reforma política electoral de 2014, donde se estableció como principio constitucional la paridad en las candidaturas para las legislaturas locales y federales, y pudo entonces ser una excelente oportunidad para integrar a ellas y ellos en el numeral 35 y verlos como “la ciudadanía”, pero no sucedió.

Es apenas, ahora, con la reforma propuesta para tener paridad en todo, en los cargos de representación proporcional para elegir los poderes ejecutivo y legislativo, en las designaciones del poder judicial; cuando se designen cargos administrativos en los tres niveles de gobierno, en todos los poderes y también en los órganos autónomos, es que se reforma el mencionado artículo 35.

Por fin, en su primer párrafo se establece que la “ciudadanía” y no solo el ciudadano, podrán ser sujetos de elección a través del voto; ser personas votadas en condiciones de paridad, como lo dice en el artículo 41 y que pueden ser registradas como candidatos y candidatas por partidos políticos, o en su caso, los ciudadanos y ciudadanas podrán solicitar su registro a candidaturas sin partido, todo ello engloba la modificación a la fracción segunda de ese mencionado artículo 35.

Y podría considerarse que ya se entendía, que si decía ciudadano, integraba a todos, pero quizá hacía falta especificar la integración de ellas, y entonces el todos y las todas da como resultado: LA CIUDADANÍA.

Es entonces sin entrar en el a y el o, que nos incluimos y nos integramos en un lenguaje universal que no le pone género femenino o masculino, que ve más allá y garantiza los derechos político electorales de la colectividad, sin ponerle una vocal, un color, un género.

No es cosa de niñas o niños, de azul o rosa, es una concepción mayor que en su propia definición tiene implícitos derechos y obligaciones para ser ejercidos y observados, es una manifestación integral que permite inmiscuirse en los asuntos públicos del país.

Por ello es que no es cosa menor que sea hasta este año, 102 años después de sancionada nuestra Constitución Federal que se reconozca. Y parecerá un cambio mínimo, pero lo cierto es que los efectos positivos son muchos:

visibilizar a ellas y ellos en un solo concepto es progresivo, para algunos no es necesario, pero cuando se observa el trasfondo de esta reforma, nos damos cuenta que los beneficios no son cuantitativos sino cualitativos.

Lo anterior se menciona porque las mujeres y los hombres no hemos significado lo mismo siempre para el Estado, ha sido a base de la lucha incansable de muchas mujeres que ya no están que nos hemos visibilizado, las más jóvenes nacieron con la posibilidad de emitir un voto, ser votadas, casi por igual que los hombres, pero eso no ha sido en todo momento.

Tuvimos que esperar que se permitiera que las mujeres pudieran votar (1953), ser votadas fue una aspiración que se ha dado a cuenta gotas. Casos como las Juanitas, sentencias, criterios, jurisprudencias y voluntad férrea de unas y otros ha dado como resultado que en 2019 tengamos paridad en todo y que un reglón de un artículo de la Constitución Federal nos incluya a todas y a todos como la colectividad que somos.

 

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