domingo 19 mayo, 2024
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A pesar de la batalla legal que dio el otrora partido nacional Encuentro Social, la decisión de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación fue confirmar la determinación del Consejo General del INE de la pérdida de registro.

Las reglas para mantener el anhelado registro eran conocidas por todos los actores políticos previo a las elecciones, cada partido político sabía que por sí solo debía alcanzar por lo menos el 3 por ciento de la votación válida emitida en alguna de las tres elecciones federales: Presidente de la República, Senadurías o Diputaciones Federales.

Por lo que, algunos de los partidos pequeños buscaron como cada elección el acompañamiento con otros partidos, construyeron coaliciones, algunas de ellas muy cuestionadas otras inverosímiles, particularmente como sucedió con la coalición en la que participó el PES, un partido conservador, al lado de MORENA y el PT.

La finalidad era que con el acompañamiento se tuviera acceso a una mayor votación y así sucedió, por ejemplo el PES obtuvo 56 diputaciones federales y ocho senadurías; por lo que con tales datos la pretensión del PES era que el máximo Tribunal Electoral realizara una interpretación de lo que establece el artículo 41 constitucional, y a pesar de haber obtenido porcentajes por debajo del 3 por ciento se reconsiderara la posibilidad de permitir que conservara el registro como partido nacional.

El partido Encuentro Social alcanzó en la elección presidencial solo un 2.78 por ciento, pero ante la representación ciudadana que alcanzó en el Congreso de la Unión su interés se centró en la posibilidad de mantenerse vigente como partido nacional, sin embargo en septiembre el INE en estricto apego a la regla establecida en la Constitución Federal determinó la pérdida del registro.

Ahora la Sala Superior, atendiendo a los agravios expuestos por el PES, confirmó dicha resolución, la regla constitucional debe ser observada de manera precisa, pues la consecuencia de la pérdida del registro al no alcanzar el umbral de votación exigida es clara y del conocimiento de los actores políticos, previo al inicio del proceso electoral.

Dicha regla es obligatoria y no permite alguna excepción, esto es, en el texto del artículo 41 Constitucional no se establecen medidas extraordinarias para ser consideradas en caso de no alcanzar por lo menos el 3 por ciento de la votación válida emitida y subsistir con su registro.

Por ello, a consideración de los integrantes de la Sala Superior, la regla no admite interpretaciones tan solo la aplicación de la norma.

Así que al día de hoy de los nueve partidos nacionales que nos quedaban, solo tendremos ocho, por lo menos hasta febrero de 2021, que el Consejo General del INE determine cuáles de las organizaciones que solicitaron el registro para conformar partidos políticos nacionales cumplieron con todos los requisitos legales para ello.

Así que por ahora el PES tendrá la opción de convertirse en partido político local, en tanto se organiza para intentar nuevamente ser partido nacional.

 

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