martes 18 febrero, 2025
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ECONOMÍA POLÍTICA

¿En qué consiste la compensación a cónyuges por labores domésticas? Aquí te lo decimos

México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró su criterio en torno al derecho a la igualdad y no discriminación que debe regir la institución de la compensación, no sólo entre cónyuges sino también entre concubinos por doble jornada al realizar el trabajo doméstico en la familia.

El Pleno de la Primera Sala del Alto Tribunal resolvió así el amparo directo en revisión 7470/2017, a propuesta del ministro José Ramón Cossío Díaz, y en la resolución insistió en que…

…la compensación es un mecanismo resarcitorio que surge ante la necesidad de subsanar un desequilibrio al interior de la familia.

Lo anterior, derivado de que uno de sus miembros asumió determinadas cargas domésticas y de cuidado en mayor medida que el otro y tiene la finalidad de remediar tal asimetría al momento de disolverse el vínculo matrimonial o el concubinato.

Con perspectiva de género, se dejó claro que el hecho de que el solicitante haya tenido un empleo o haya recibido ayuda de otras personas (como empleados domésticos) no necesariamente subsana el costo de oportunidad de asumir en alguna medida las cargas domésticas y de cuidado.

Debe ser el juez el que, de acuerdo con el acervo probatorio, determine el monto de la compensación.

No reconocer esta situación implicaría justamente invisibilizar el valor del trabajo doméstico al pasar por alto el esfuerzo dedicado a esas actividades no remuneradas, con el subsecuente impacto desproporcionado en las mujeres, por ser quienes –estadísticamente- más realizan estas tareas.

En ese sentido, la Primera Sala consideró discriminatoria la interpretación que realizó el Tribunal Colegiado del Artículo 4.46 del Código Civil para el Estado de México, ya que asoció la cotidianeidad que exige el artículo en la realización del trabajo doméstico con una supuesta prioridad o prevalencia.

Lo anterior excluye indebidamente a quienes desempeñan alguna actividad en el mercado laboral remunerado y aun así asumen determinadas cargas domésticas y de cuidado en mayor medida que su pareja.

Esto llevó en el caso concreto a que el Tribunal Colegiado sostuviera que, por el hecho de tener la quejosa el carácter de socia y accionista en diversas personas morales, ello presumía una inversión de tiempo considerable.

Eso le impedía dedicarse cotidianamente a las labores del hogar y de cuidado de sus hijos, lo que la descartaba de los beneficios del mecanismo compensatorio.

Así, la Corte sostuvo que el elemento de cotidianeidad que exige el precepto, no puede ser leído como un requerimiento de prioridad o prevalencia del trabajo del hogar sobre otras actividades, sino sólo como una exigencia de que esas cargas domésticas y de cuidado se asuman de forma habitual o frecuente, en mayor medida que la pareja.

Ese debe ser el tamiz a partir del cual se analice la institución de la compensación, a fin de evitar razonamientos estereotípicos y contrarios al derecho a la igualdad, puntualizó.

 

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