martes 14 mayo, 2024
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Desapariciones forzadas: un caso más de impunidad en México

El jueves pasado la Cámara de Diputados aprobó con 397 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y fue turnada al Ejecutivo para su publicación y entrada en vigor.

En lo que va del gobierno de Enrique Peña Nieto, al menos trece organizaciones internacionales han formulado más de 150 recomendaciones a México, quedando por encima de las 68 que recibió Irak, país que está en medio de una guerra civil.

Las recomendaciones han sido emitidas, en su gran parte, por el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias y por el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Además, otras nueve instancias de la Organización de las Naciones Unidas (ONU): el Comité contra la Desaparición Forzada; el Comité contra la Tortura; el Comité de los Derechos del Niño; el Consejo de Derechos Humanos; el Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer; la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer, Sus Causas y Consecuencias; la Relatora Especial sobre la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la  Pornografía, y el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria. Además, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

En marzo, la Secretaría de Gobernación (Segob) a través del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, reconoció 30 mil 942 personas desaparecidas. De ellas, casi 7 mil son menores de edad, sin embargo es un dato estimado, ya que sólo contempla casos denunciados.

Ley General en Materia de Desaparición Forzada en México

Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas prevé hasta 90 años de prisión para quien prive de la libertad a otra persona con el apoyo de un servidor público, misma pena será contemplada a quien se niegue a proporcionar información sobre los caso de desaparición.

La ley contempla pena de 40 a 60 años de prisión y de 10 mil a 20 mil días de multa para el delito de desaparición forzada de personas, es decir, para el servidor público o el particular, misma pena a quien se niegue a proporcionar información sobre los casos de desaparición se le impondrán.

Pena de 20 a 30 años de prisión y de 500 a 800 días de multa a quien omita entregar a la autoridad o familiares al nacido de una víctima del delito de desaparición forzada de personas durante el periodo de ocultamiento.

Las penas aumentarán hasta en una mitad cuando la persona desaparecida muera debido a cualquier alteración de su salud que sea consecuencia del delito o por previa enfermedad que no se hubiera atendido; cuando la víctima sea menor de edad, mujer, mujer embarazada, persona con discapacidad o persona mayor.

También aumentarán hasta en una mitad cuando la persona haya sido desparecida por su labor como periodista o por la defensa de derechos humanos o cuando la víctima sea integrante de una institución de seguridad pública.

El reto que ahora se tiene con esta ley, es la implementación acompañada del presupuesto suficiente para el próximo año.

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