sábado 18 mayo, 2024
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COLUMNA INVITADA

«EL RING DE LOS DEBATES»: Justicia ciega, sordomuda e infame

Anuar González Hemadi exhibió de manera vergonzosa uno de los eslabones más preocupantes de nuestro frágil sistema de procuración y administración de justicia. Un elemento poco visible pero que se convierte en un elemento fundamental de la impunidad y la corrupción que lo caracteriza: la actuación de los jueces

El pasado miércoles 22 de este mes, el Juez Tercero de Distrito con sede en Veracruz emitió un fallo que anuló el auto de formal prisión contra Diego Gabriel Cruz Alonso, supuesto integrante de la banda conocida como “Los Porkys”, uno de los cuatro imputados en el proceso por pederastia y abuso sexual contra una menor (Daphne Fernández) en enero de 2015.

En la sentencia de juicio de amparo 159/2017-IV, emitida por González Hemadi, se establece que la víctima fue subida a un carro a la fuerza y obligada a sentarse en el asiento posterior entre dos de los cuatro hombres que iban a bordo (uno de ellos era Cruz Alonso y el otro, Jorge Cotaita). Los otros dos eran el piloto y el copiloto (Enrique Capitaine y Gerardo Rodríguez, respectivamente).

El documento señala que a la joven le “jalonearon la blusa y le tocaban los senos, metiendo sus manos debajo de la falda”; uno de ellos “introdujo sus dedos en la ropa interior y luego en su vagina”; “le bajaron el brasiere” y, a pesar de que ella decía que la dejaran y que no le hicieran daño, “ambos le tocaban los senos, sin detenerse”.

El texto del juez González Hemani agrega que mientras los dos jóvenes de atrás “continuaban tocándola”, riéndose y burlándose de ella, los dos de adelante también “se reían y se burlaban”. Finalmente, “como el quejoso” (Diego Cruz) y el otro tipo “la seguían manoseando”, Capitaine le dijo que se pasara al frente “para que ya no la molestaran”. Fue él quien ha sido acusado de violarla posteriormente en su casa.

Diego Gabriel Cruz Alonso está acusado de pederastia. El artículo 182, párrafo segundo del Código Penal de Veracruz, señala que es responsable de este delito:

“A quien, sin llegar a la cópula o a la introducción vaginal, anal u oral, abuse sexualmente de una menor, agraviando su integridad física o moral, en actos públicos o privados, aprovechándose de la ignorancia, indefensión o extrema necesidad económica o alimentaria, o de su estatus de autoridad respecto a la víctima, se le impondrán de cinco a 10 años de prisión y multa hasta doscientos cincuenta días de salario”.  

Sin embargo, el impartidor de justicia determinó que “no se encuentra acreditada la totalidad de los elementos del delito de pederastia que se atribuyen al quejoso”, y argumentó dos razones:

 

  • No se encuentra demostrado fehacientemente el abuso sexual. En su sentencia, el juez destaca: Para que exista abuso sexual en el ilícito en estudio, es menester no sólo que se pruebe el acto libidinoso (tocamiento, roce, frotamiento o caricia), sino que dicha conducta haya sido desplegada con una intención lasciva del sujeto activo en el sujeto pasivo; es decir, el abuso sexual, consiste no sólo en la conducta en forma objetiva, sino que es menester que el elemento subjetivo, esto es, que dicho despliegue de acción haya sido con el ánimo al deleite carnal u obtener una satisfacción sexual o un apetito inmoderado de sensaciones placenteras.

 

“Esta intención lasciva, elemento subjetivo conformador del ‘abuso sexual’, es el que no se acreditó en el presente asunto, pues no existe prueba alguna que compruebe eficazmente la lascivia en la conducta del quejoso”.

Para construir su razonamiento jurídico, el juez llegó a la conclusión de que no hubo lascivia (deseo sexual) en la conducta del acusado. “No se advierte ninguna manifestación, intención, conducta, insinuación, mirada, acercamiento u otra circunstancia narrada (por la víctima) que diera noticia de una intención de satisfacer un deseo carnal, apetito inmoderado o erotismo sexual”.

Para que el juez presentara esos argumentos, uno tendría que haber presenciado personalmente los hechos y/o estar en la mente del agresor para conocer cuáles eran sus intenciones al tocar los senos e introducir sus dedos en la vagina de la menor.

 

  • No se acredita el estado de indefensión. La Fiscalía de Veracruz acreditó que la joven estaba entre dos de sus atacantes, sin posibilidad de salir del vehículo, ya que era manejado a alta velocidad; que en el trayecto estaba siendo permanentemente agredida por sujetos que la superaban en fuerza y tamaño, y que no tenía un teléfono celular o algún medio para comunicarse y denunciar los hechos.

 

No obstante, el juez concluyó que la chica no estaba indefensa: “Es claro que al haberse cambiado de la parte trasera en que se encontraba sentada entre el quejoso y diverso inculpado, atendiendo a la participación del piloto del vehículo (quien conforme al propio dicho de la menor lo realizó a efecto de evitar la siguieran molestando) a la parte delantera, con la finalidad –así expresada– de evitar que la molestaran con tocamientos; la misma no se encontraba en estado de indefensión, puesto que tuvo la posibilidad de cambiarse de lugar, evitando así el contacto físico con el quejoso”.

Las conclusiones del juez Anuar González son absurdas. En primer término, porque para él no importa que la menor haya sido agredida sexualmente, sino que “no se pudo comprobar” que los tocamientos en sus partes íntimas tenían el objetivo de “obtener placer sexual”.

Tan ridículo son los argumentos del “impartidor de justicia” que el Consejo de la Judicatura resolvió suspenderlo para realizar una investigación en su contra y establecer si es o no acreedor a sanciones de carácter administrativas o disciplinarias.

De hecho, esta decisión se dio después de que el propio González Hemadi solicitó excusarse de seguir en el caso tras la reacción adversa de la opinión pública y de especialistas en Derecho, rechazo que incluyó la exhibición de su esposa e hijas menores de edad en las redes sociales.

El juez se dijo víctima de una campaña de linchamiento bajo el hashtag #JuezPorky, por lo que solicitó que se le declarara impedido de seguir en el análisis de éste y otros juicios de amparo relacionados con “Los Porkys”.

El fallo de este polémico juzgador fue inmediatamente impugnado. Será un Tribunal Colegiado el que emita una definición en última instancia. Se aclaró que, mientras tanto, Diego Cruz no podrá ser puesto en libertad.

El fondo del asunto es lo que el juez evidenció con su conducta: que las leyes pueden ser interpretadas de manera personalísima y según el humor o, peor aún, los intereses monetarios o políticos que estén en juego.  

Las leyes no se aplican para garantizar justicia y, por el contrario, ese tipo de criterios promueven que el cáncer de la corrupción y la impunidad hagan metástasis en nuestro enfermo Estado de Derecho. La justicia en México no sólo es ciega, también sorda y muda. Es una justicia infame.

 

Hannia Novell. Licenciada en Ciencias de la Comunicación, realizó estudios en Periodismo, Literatura y Seguridad Nacional en diversas instituciones como la Universidad Iberoamericana, el Centro de Comunicación, Radio Educación y el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM). Especialidad en corresponsalía de guerra en La Universidad de Jerusalem (Israel) y una especialidad en comunicación política en George Washington University. Titular del noticiario estelar de Proyecto 40 en su edición nocturna. 

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