sábado 04 mayo, 2024
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COLUMNA INVITADA

«EL RING DE LOS DEBATES»: La libertad de expresión, en riesgo por una cortinilla

“El portavoz de la Casa Blanca comentó que el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, impondría un impuesto del 20% a todas las importaciones mexicanas”.

 

Aquí, el conductor de cualquier espacio noticioso en radio o televisión tendría que hacer una pausa para que entrara una cortinilla previamente producida o para que, de propia voz, dijera que el siguiente comentario se trata de una “opinión”.

 

“Se trata de un impuesto injusto e inaceptable que el gobierno mexicano debe combatir en instancias internacionales como la Organización Internacional de Comercio”.

 

Nuevamente una pausa para que entre otra cortinilla o para que, quien está al frente de los micrófonos o las cámaras anuncie que lo que sigue es meramente información.

 

“Con esta medida, el mandatario estadounidense pretende que México pague el muro que instalará en la frontera entre ambos países”. Fin de la información.

 

No sé a ustedes, pero en lo particular este esquema me parece aberrante. Implica tratar al público como un tonto, incapaz de diferenciar la información de una opinión.

 

Esto es parte de un debate que está en los medios pero que incumbe a toda la sociedad. El próximo 16 de febrero, entrarán en vigor los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de diciembre pasado.

 

La polémica se centra en el artículo 15 que a la letra dice: “Para diferenciar claramente la información noticiosa de la opinión de quien la presenta, la persona que brinda la información deberá advertir al momento de realizarla, de manera expresa y clara, que la manifestación realizada o que se realizará, constituye una opinión y no es parte de la información noticiosa que se presenta”. 

 

El mismo artículo también señala que, sin que sea obligatorio, “podrán implementarse acciones como la inclusión de plecas, cortinillas o pantallas completas que adviertan a las audiencias sobre la diferenciación referida”.

 

Esta disposición de diferenciar con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta abrió la discusión sobre dos derechos fundamentales: el de expresar un punto de vista personal sobre algún tema y el de recibir información sin algún tipo de sesgo.

 

¿Libertad de opinión vs derechos de las audiencias?

 

Recojo la opinión de dos personajes públicos conocedores del tema y que defienden estas dos posiciones encontradas.

 

Por un lado, Gabriel Sosa Plata, quien fue ombudsman de las audiencias de MVS y de Canal 22, denunció una “embestida de algunos comunicadores y concesionarios de radio y televisión” en contra de esos lineamientos, al considerar que se trata de “un instrumento de censura”.

 

Argumentó que lo que se pretende con estas nuevas disposiciones es “distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa”; informar con antelación de los cambios en la programación; ofrecer servicios de subtitulaje, doblaje al español y lengua de señas para personas con discapacidad; contar con códigos de ética; así como evitar violencia en los contenidos para las audiencias infantiles, entre otros.

 

Coincido en que se debe evitar que una entrevista pagada se disfrace de información. Y esto no sólo compete a los medios electrónicos: ¿cuántas “revistas” venden sus portadas para que algún gobernador, alcalde, senador o diputado promueva a través de ellas sus aspiraciones personalísimas para alcanzar otra posición? Es más, ¿cuántas veces nos topamos aquí en la Ciudad de México con espectaculares de los gobernadores de Morelos, Puebla o Chiapas para “difundir” sus informes de gobierno?

 

Estoy segura que la gente “no se chupa el dedo” y está consciente de que detrás de esa estrategia hay intereses personalísimos. En todo caso, la autoridad electoral debe revisar que en estas actividades no se utilicen recursos públicos.

 

La otra postura es la del senador con licencia, Javier Lozano, quien advirtió que, en aras de proteger a las audiencias, al IFT “se le podría pasar la mano, coartar la libertad de expresión y poner tal cantidad de limitaciones que alterarían el derecho a la información”.

 

El futuro vocero del gobernador poblano Antonio Gali, alertó que al tratar de distinguir la publicidad comercial de las noticias “se llega al extremo de interpretar lo que debe entenderse por veracidad y oportunidad en la noticia”.

 

Recordó que al definir el concepto de “veracidad”, el IFT señala que es “la exigencia de que la información difundida sobre hechos se encuentre respaldada por un ejercicio razonable de investigación y comprobación de su asiento en la realidad”. ¿Quién es ese personaje “puro” y “sin manchas” que va a determinar lo que significa un “ejercicio razonable de investigación”?

 

En defensa de esos lineamientos, María Lizárraga Iriarte, titular de la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales del IFT, aseguró que los comunicadores podremos dar nuestra opinión cuando queramos. Lo que la ley mandata, añadió, es que la audiencia tiene derecho a saber cuándo se transmite una “información simple y cuándo una opinión”.

 

“En ningún momento, ni la ley ni los lineamientos limitan a ningún periodista ni a ningún medio informativo a expresar lo que quiera, en el momento que así lo crea oportuno”, manifestó la funcionaria.

 

Esos son los términos del debate. Un debate que no debe darse por concluido por mucho que esos lineamientos deban entrar en vigor este 16 de febrero. Yo le tomo la palabra a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía del Senado, cuyo presidente y secretaria, Zoé Robledo (PRD) y Mariana Gómez del Campo (PAN), respectivamente, se pronunciaron por “alcanzar un equilibrio entre la libertad de expresión y los derechos de las audiencias”.

 

Incluso, invitaron a las autoridades y actores involucrados a “trazar una ruta de análisis” sobre la implementación de esos lineamientos, mediante un “diálogo republicano y democrático en beneficio de todos los mexicanos”.

 

Sí a los derechos de las audiencias, pero nunca a costo de la libertad de expresión y de opinión que garantizan el artículo 6º de la Constitución. Que siga el debate y que se adopte lo mejor en beneficio del público. No pongamos la libertad de expresión en riesgo, por una cortinilla. 

 

Hannia phixr

 

Hannia Novell. Licenciada en Ciencias de la Comunicación, realizó estudios en Periodismo, Literatura y Seguridad Nacional en diversas instituciones como la Universidad Iberoamericana, el Centro de Comunicación, Radio Educación y el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM). Especialidad en corresponsalía de guerra en La Universidad de Jerusalem (Israel) y una especialidad en comunicación política en George Washington University. Titular del noticiario estelar de Proyecto 40 en su edición nocturna. 

 

 

 

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