El Pleno del Senado aprobó, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto por el que se reforman la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y el Código Penal Federal.
El dictamen deriva de una iniciativa presentada por la titular del Ejecutivo Federal, Claudia Sheinbaum Pardo, con el propósito de fortalecer la salvaguarda de los derechos de autor y de propiedad intelectual.
El presidente de la Comisión de Justicia, Javier Corral Jurado, destacó que este documento contiene disposiciones que se ajustan a instrumentos internacionales suscritos por el Estado mexicano, como el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio.
Destacó que estas reformas actualizan las sanciones en la materia que desde 1996 no se han modificado, pero que el objetivo fundamental es salvaguardar los derechos de creadores e inventores, que han sido afectados con la piratería y la falsificación a través de estructuras empresariales, sistemas tecnológicos y “vacíos legales que esta iniciativa intenta atajar”.
El presidente de la Comisión de Economía, Emmanuel Reyes Carmona, indicó que las reformas son una actualización del marco jurídico para responder a una realidad que ha cambiado por las tecnologías digitales, el comercio electrónico, la distribución de contenidos y mercancías, así como las nuevas formas de organización de actividades ilícitas que vulneran derechos de propiedad industrial.
Por su parte, el presidente de la Comisión de Estudios Legislativos Primera, Manuel Huerta Ladrón de Guevara, aseguró que se trata de proteger la creación y la innovación de quienes producen conocimiento, así como combatir la falsificación y la piratería, lo que hace necesario actualizar los instrumentos jurídicos y armonizar el marco legal con diversos compromisos internacionales.
En lo general, las reformas fueron aprobadas por la asamblea con 72 votos a favor y 34 en contra; y en lo particular, senadores del PRI, PAN y MC presentaron reservas para modificar diversos artículos del dictamen, pero fueron rechazadas por la asamblea.
El documento fue remitido a la Cámara de Diputados.
¿Cómo queda la reforma?
Las reformas amplían el catálogo de delitos en materia de derechos de autor y propiedad industrial; y actualizan los tipos penales relacionados con la reproducción, distribución, venta, explotación de interpretaciones, descifrado de señales y elusión de medidas tecnológicas de protección, con la incorporación de manera transversal del criterio de “escala comercial” y con el ajuste de las penas aplicables a estas conductas.
El proyecto plantea, entre otros puntos, sancionar con cuatro a diez años de prisión y de dos mil a 20 mil días multa a quien, sin autorización, divulgue, publique, comunique o distribuya obras, fonogramas, videogramas o libros protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, antes de su lanzamiento oficial o primera puesta a disposición autorizada en territorio nacional.
Además, incorpora el criterio de “escala comercial”, se subraya en el dictamen, con el propósito de sancionar una conducta ilícita que pretenda obtener un beneficio económico, una ventaja competitiva o generar un impacto perjudicial significativo en la posición de mercado de la persona titular del derecho.
De esta forma, las reformas tipifican la utilización, reproducción, imitación o incorporación, “a escala comercial”, de la identidad gráfica institucional, dominios electrónicos o cualquier documento de carácter oficial, perteneciente a cualquier institución pública de los tres órdenes de gobierno.
Con ello, se aclara en el documento aprobado, cuando se busque inducir al error o engaño con la intención de cometer un ilícito sobre el origen oficial de una comunicación, documento, plataforma, servicio, sistema informático o cualquier otra actuación atribuible a una institución pública, a través de cualquier medio, se impondrá una sanción de cinco años de prisión y multa de mil a diez mil unidades de medidas vigentes al momento en que se cometa el delito.
De la misma forma, se establecen las facultades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en la emisión de dictámenes técnicos y en la realización de las diligencias y obtención de pruebas necesarias para su emisión, a solicitud de particulares, del Ministerio Público Federal o de otras autoridades judiciales o administrativas, y se precisa que dichas autoridades no prejuzgarán sobre las acciones legales que procedan.
Con el proyecto se buscará que se persigan de oficio, tanto la falsificación de una marca como la producción, almacenamiento, transporte, introducción al país, exportación, distribución o venta, a escala comercial, de objetos que ostenten falsificaciones de marcas.
También se actualiza el delito de venta u oferta de objetos que ostenten falsificaciones de marcas, distinguiendo una pena de dos a seis años de prisión y multa de mil a cien mil UMA para la venta u oferta a escala comercial a personas consumidoras finales en vías o lugares públicos, y una sanción de cuatro a diez años de prisión y de dos mil a 250 mil UMA cuando la conducta se realice en establecimientos, locales, puestos, mediante medios electrónicos o de manera organizada, sistemática o reiterada.
