La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma el artículo 127 de la Constitución Política, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas.
En lo general, se ratificó con la mayoría calificada y unanimidad de 458 votos, y en lo particular con la mayoría calificada de 363 votos a favor, 64 en contra y 25 abstenciones en términos del dictamen.
Cabe señalar que el documento, enviado a las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México para sus efectos constitucionales, integra el lenguaje inclusivo para utilizar la expresión “persona titular del Ejecutivo Federal” en lugar de “presidente de la República” y, sustituye “ningún servidor público” por “ninguna persona servidora pública”.
La reforma establece que en cualquier caso, las jubilaciones o pensiones del personal de confianza a cargo de los organismos descentralizados, las empresas públicas del Estado, las sociedades nacionales de crédito, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos constitutivos de entidades paraestatales, todos del Gobierno Federal, así como los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal o municipal mayoritaria, las empresas públicas y los fideicomisos públicos, de las entidades federativas y de los municipios, no deberán exceder de la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal, es decir, alrededor de 70 mil pesos mensuales.
Ordena que contratos, disposiciones e instrumentos laborales no fijen condiciones superiores a ese límite.
Sin embargo, quedan excluidas las Fuerzas Armadas, las jubilaciones o pensiones que se constituyan a partir de las aportaciones voluntarias a los sistemas de ahorro para el retiro basados en cuentas individuales, las jubilaciones o pensiones constituidas a partir de aportaciones sindícales en los sistemas de ahorro complementarios, y la pensión no contributiva a que se refiere el artículo 4º de la Constitución Política.
En el régimen transitorio se precisa que a partir de la entrada en vigor del presente decreto todas las jubilaciones o pensiones que no estén excluidas conforme a la fracción IV del artículo 127 constitucional, y que se hayan otorgado con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, deberán ajustarse al límite establecido en el párrafo segundo de dicha fracción, incluyendo las que se encuentren vigentes.
Las aportaciones que realice el Estado a cuentas individuales o planes complementarios de pensiones o jubilaciones de las personas servidoras públicas de las entidades paraestatales del Gobierno Federal, de las entidades federativas y de los municipios, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, se sujetarán al límite previsto en el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 127 de la Constitución Política.
En un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de su entrada en vigor, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán revisar y, en su caso, adecuar el marco jurídico aplicable, a fin de hacerlo congruente con lo dispuesto en el presente decreto.
