La Cámara de Diputados, aprobó en lo general, con 324 votos a favor, 129 en contra y cero abstenciones, el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, que prohíbe los cigarrillos electrónicos y vapeadores.
El dictamen, que deriva de una iniciativa presentada por la Presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, reforzará la rectoría del Estado en salud, garantizará la vida y bienestar de la población y fortalecerá el combate a los riesgos emergentes vinculados al consumo de cigarrillos electrónicos y vapeadores.
Además, pretende materializar las reformas a los artículos 4º y 5º de la Constitución Política, al incorporar el Título Décimo Segundo Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación un Capítulo XII Ter denominado “Cigarrillos Electrónicos, Vapeadores y otros sistemas o dispositivos análogos”.
¿Qué establece el dictamen?
En principio, el dictamen reconoce al vapeo como una amenaza a la salud pública y define como cigarrillos electrónicos y vapeadores como todo aparato o sistema mecánico, electrónico o de cualquier tecnología, que se utilice para calentar, vaporizar o atomizar sustancias tóxicas, con o sin nicotina, diferentes al tabaco, susceptibles de ser inhaladas por la persona consumidora.
Prohíbe en todo el territorio nacional la adquisición, preparación, conservación, producción, fabricación, mezclado, acondicionamiento, envasado, transporte con fines comerciales, almacenamiento, importación, exportación, comercio, distribución, venta y suministro de dichos artículos.
De igual manera, quedan prohibidos todos los actos de publicidad o propaganda, para que se consuman cigarrillos electrónicos o vapeadores, a través de cualquier medio impreso, digital, televisivo, radial o cualquier otro medio de comunicación.
La autoridad sanitaria podrá llevar a cabo la verificación, la aplicación de medidas de seguridad y la disposición sanitaria de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos. Lo anterior, con independencia de las acciones que correspondan a otras autoridades en su respectivo ámbito de competencia.
Al que realice por cualquier medio alguna de las mencionadas conductas, se le impondrá de uno a ocho años de prisión y multa equivalente de cien a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) (226 mil 280 pesos).
