martes 13 mayo, 2025
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SEMUJERES reúne a 154 menores con sus madres

De septiembre de 2022 a mayo de 2025, la Secretaría de las Mujeres (SEMUJERES) de la Ciudad de México, a través de la célula de las Abogadas de las Mujeres para el Trámite de Medidas de Protección en Materia Civil y Familiar recuperó a 154 niñas y niños que habían sido separados de sus madres por padres agresores.

De acuerdo Con un comunicado, con base en la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, las Abogadas de las Mujeres tramitaron las medidas ante juzgados civiles y familiares para que las y los menores, desde recién nacidos hasta los 14 años de edad, regresaran con sus madres y así contribuir para garantizar el derecho a la justicia de las mujeres.

Cabe señalar que el proceso de recuperación es un trabajo coordinado entre la SEMUJERES, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, el DIF capitalino, el Tribunal Superior de Justicia y la Fiscalía General de la República.

Desde 2022, el equipo integrado por ocho abogadas, ha logrado la recuperación de 74 niñas y 80 niños. Sólo en los primeros cuatro meses de 2025 suman 21 (9 niñas y 12 niños) los que han logrado reunirse con sus madres.

Aunque no en todos los casos la sustracción de las y los menores representa violencia vicaria, las Abogadas de las Mujeres analizan cada situación de manera individual para determinar el tipo de violencia y las medidas de protección adecuadas para la víctima.

En promedio, el proceso tarda cinco días, desde que la usuaria llega por primera vez a las instalaciones de la SEMUJERES para buscar asesoría, ver si es procedente, presentar la petición ante el juzgado y el momento del operativo policial para la recuperación de la o el menor.

Asimismo, las célula especializada también tramita otras medidas de protección contempladas en el artículo 71 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: la suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencias, la elaboración del inventario de los bienes de propiedad del agresor, la prohibición al agresor de enajenar bienes de la sociedad conyugal, la obligación alimentaria provisional inmediata y el restablecimiento de visitas y convivencias.

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