jueves 17 abril, 2025
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Cámara de Diputados declara constitucionalidad de reformas que fortalecen soberanía nacional

La Cámara de Diputados emitió el proyecto de declaratoria por el que reforma el segundo párrafo del artículo 19 y adicionados los párrafos segundo y tercero al artículo 40 de la Constitución Política, en materia de fortalecimiento de la soberanía nacional y tráfico ilegal de armas.

El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna, dijo que una vez realizado el cómputo de votos aprobatorios de la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, se emite el siguiente proyecto de declaratoria:

“El Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y previa aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, declara reformado el segundo párrafo del artículo 19 y adicionados los párrafos segundo y tercero al artículo 40 de la Constitución Política, en materia de fortalecimiento de la soberanía nacional. Pasa al Senado de la Republica para los efectos constitucionales”.

Previamente, el secretario de la Mesa Directiva, diputado José Luis Montalvo Luna, informó que se recibieron 22 votos aprobatorios correspondientes a las legislaturas de Baja California, Campeche, Colima, Chiapas, Durango, Guerrero, Hidalgo, México, Morelos, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán, Zacatecas y de la Ciudad de México.

Con lo avalado, se establece que el pueblo de México, bajo ninguna circunstancia, aceptará intervenciones, intromisiones o cualquier otro acto desde el extranjero, que sea lesivo de la integridad, Independencia y soberanía de la Nación, tales como golpes de Estado, injerencias en elecciones o la violación del territorio mexicano, sea ésta por tierra, agua, mar o espacio aéreo.

Tampoco consentirá intervención en investigación y persecución alguna sin la autorización y colaboración expresa del Estado mexicano, en el marco de las leyes aplicables.

Además, determina que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente por el delito de terrorismo.

Precisa que, a cualquier nacional o extranjero involucrado en la fabricación, distribución, enajenación, traslado o internación al territorio nacional de manera ilícita de armas, y a cualquier extranjero que realice actividades al margen de la ley vinculadas con los párrafos segundo y tercero del artículo 40 de esta Constitución, se le impondrá la pena más severa posible, así como la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.

En el transitorio expone que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán hacer las adecuaciones normativas que deriven de la presente reforma en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del decreto.

 

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