martes 28 octubre, 2025
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TEPJF sin jurisdicción para invalidar suspensiones de amparo contra elección judicial: SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) carece de jurisdicción para invalidar órdenes de suspensión en juicios de amparo en contra de la elección judicial.

Con mayoría de siete votos, el máximo tribunal del país aprobó en el fondo el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

El Pleno del máximo tribunal explicó que dichas suspensiones sólo pueden ser confirmadas, modificadas o revocadas por los Tribunales Colegiados de Circuito o la propia Suprema Corte, “al ser quienes cuentan con esa facultad constitucional y legal”.

“Por lo tanto, las sentencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación –en las que determinó como inválidas las referidas suspensiones–, deben ser consideradas como opiniones, que no tienen la capacidad de invalidar órdenes de suspensión en juicios de amparo”, detalló la Corte.

En consecuencia, el Pleno ordenó a las personas juzgadoras de distrito que hayan emitido suspensiones en contra de la implementación de la Reforma Judicial que revisen de oficio sus autos de suspensión, en un plazo de 24 horas.

Reforma impugnada

El 15 de septiembre de 2024 se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial.

Dicha reforma ha sido impugnada a través de diversos juicios de amparo, en varios de los cuales se ha ordenado la suspensión de los efectos de algunas partes de la Reforma Judicial.

Frente a ello, distintas autoridades, entre ellas, el INE y el Senado de la República, promovieron diversas instancias ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la que definió que las suspensiones de amparo eran inválidas y dictadas por autoridad incompetente.

“Al respecto, La Corte resolvió que en el Estado de Derecho no tienen cabida este tipo de autoafirmaciones competenciales por parte de autoridad alguna. La Sala Superior no puede erigirse como órgano supervisor de los jueces de amparo y menos aún para negarle fuerza de derecho a sus determinaciones, aunado a que, con sus sentencias, interfirió en la independencia judicial de los jueces de amparo”, señaló.

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