El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito ordenó eliminar el delito de aborto en el estado de Zacatecas.
Con esta resolución se consideran inconstitucionales los artículos que prohíben de forma absoluta el aborto voluntario en el Código Penal de Zacatecas.
Asimismo, el Congreso local deberá derogar el delito de aborto autoproclamado y consentido.
Este logro se debe a la estrategia jurídica del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), “para que se elimine el delito de aborto de todos los códigos penales y se reconozca y se garantice como un servicio de salud esencial al que las mujeres, hombres trans y personas no binaries gestantes puedan recurrir para ejercer su autonomía reproductiva”.
¿Qué implica este ordenamiento del tribunal?
Que el Congreso de Zacatecas tiene la obligación de acatar la determinación del Tribunal Colegiado y así dar mayor seguridad a quienes deseen recurrir a la interrupción del embarazo.
Asimismo, la Secretaría de Salud estatal deberá garantizar el servicio de aborto.