Luego de que el pasado 9 de noviembre, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México solicitara a la Fiscalía General de la República (FGR) la atracción de la carpeta de investigación correspondiente al caso de la joven Ariadna Fernanda López Díaz, determinó “que existe una diferencia sustancial en los peritajes entre esa Fiscalía y la del Estado de Morelos, estado en donde fue encontrado sin vida el cadáver.
De esta manera, la FGR concluyó que la causa de muerte de Ariadna Fernanda fue por traumatismo craneoencefálico y no por “broncoaspiración secundaria a intoxicación etílica”, como sostiene la Fiscalía de Morelos.
“Existe una discrepancia fundamental entre las Fiscalías de la Ciudad de México, que concluye el feminicidio mediante un traumatismo craneoencefálico, trauma toráxico y trauma múltiple; y la de Morelos, que concluye la causa de la muerte, por una broncoaspiración secundaria, por intoxicación etílica.
“El área pericial de la Fiscalía General de la República, después de haber analizado cronológicamente todas las pruebas ya señaladas, concluye que las heridas craneoencefálicas producidas en la víctima por descargas de un objeto contundente sobre su cabeza o por contacto de la superficie craneal contra un plano duro, son la causa del fallecimiento de la víctima”, detalló.
“En cuanto al trauma múltiple ya referido, el estudio anatomopatológico del cadáver ratifica la causa de muerte, como traumatismo craneoencefálico, así como también lo corrobora el análisis pericial de la cronología de los hechos y las pruebas que confirman el momento de dicho fallecimiento”, agrega.
Entre las pruebas periciales que se aportaron fueron impresiones fotográficas; protocolos de necropsia; estudios psicopatológicos; fuentes de información directas; videos de vigilancia aportados tanto por autoridades, como por particulares; certificaciones médicas; protocolos de actuación; y las opiniones técnicas correspondientes.
Derivado de ello, la FGR consideró que el procedimiento penal por el posible delito de femicidio debe continuar a cargo de las autoridades locales de la Ciudad de México, por ser un delito del fuero común cometido en la jurisdicción de la propia Ciudad de México.
Por lo que toca a las posibles responsabilidades señaladas en el artículo 37 de la Ley General en materia de Desaparición Forzada, y demás aplicables, los hechos ya señalados respecto a las conductas delictivas correspondientes hacen necesaria la intervención de esta Fiscalía General de la República, quien ejercerá de inmediato su facultad de atracción al respecto, la que por ley y en defensa de los derechos humanos le corresponde.