jueves 21 noviembre, 2024
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Aprueba pleno de la Cámara de Diputados tareas de seguridad pública por las Fuerzas Armadas hasta 2028

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, por mayoría calificada, el dictamen a la minuta que modifica el artículo Quinto Transitorio del decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 26 de marzo de 2019.

En sesión presencial, luego de ser aprobado en lo general y en lo particular con la mayoría calificada de 339 votos a favor, 155 en contra y dos abstenciones, el proyecto de decreto se remitió a las legislaturas de los estados y al Congreso de la Ciudad de México, para los efectos del artículo 135 constitucional.

Menciona que durante los nueve años siguientes a la entrada en vigor del decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública. 

Conforme a los términos planteados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la participación de las Fuerzas Armadas deberá ser extraordinaria, de tal manera que se acredite la absoluta necesidad, que sea temporal y solicitada de forma expresa y justificada por la autoridad civil; regulada, para que cumpla con estricto apego al orden jurídico previsto en esta Constitución, en las leyes que de ella emanen y los tratados internacionales.

Además, fiscalizada, que implica la constante revisión o supervisión del funcionamiento institucional a través de la rendición de cuentas, y subordinada y complementaria, de forma tal que las labores de apoyo que presten a las instituciones de seguridad pública solo puedan realizarse en su auxilio o complemento, y se encuentren fundadas y motivadas.

El dictamen indica que la Fuerza Armada permanente realizará las tareas de seguridad pública con su organización y medios, y deberá capacitarse en la doctrina policial civil establecida en el artículo 21 de la Constitución Política.

Subraya que las acciones que lleve a cabo, en ningún caso tendrán por objeto sustituir a las autoridades civiles de otros órdenes de gobierno en el cumplimiento de sus competencias o eximir a dichas autoridades de sus responsabilidades.

Establece que el Ejecutivo Federal presentará al Congreso de la Unión un informe semestral, proporcionando indicadores cuantificables y verificables que permitan evaluar los resultados obtenidos en el periodo reportado en materia de seguridad pública, y corroborar el respeto a los derechos humanos y a los de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Para el análisis y dictamen de los informes, añade que en un plazo no mayor a 60 días, contados a partir de la entrada en vigor del decreto y hasta la conclusión del plazo señalado en el primer párrafo, se integrará una Comisión Bicameral, en los términos que acuerden los órganos de dirección política de las cámaras del Congreso de la Unión.

La Comisión Bicameral se reunirá cada que lo solicite su directiva y para la emisión del dictamen semestral, convocará a los titulares de las secretarías de Gobernación, de Seguridad y Protección Ciudadana, de Defensa Nacional y de Marina.

Ese dictamen, añade, evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas para la participación de la Fuerza Armada permanente en labores de seguridad pública y deberá señalar aquellas entidades federativas donde deje de ser requerida su presencia en esas labores. Asimismo, contendrá las recomendaciones que contribuyan al cumplimiento del plazo establecido.

Puntualiza que la Comisión Bicameral remitirá a cada una de las cámaras del Congreso los dictámenes semestrales, para su discusión y aprobación. Una vez aprobados se enviarán al Ejecutivo Federal, quien deberá informar de la atención que brindó a las recomendaciones emitidas.

El dictamen indica que la Cámara de Senadores, al analizar y aprobar los informes anuales que sobre las actividades de la Guardia Nacional le rinda el Ejecutivo Federal, evaluará la participación de la Fuerza Armada permanente en labores de seguridad pública, a fin de garantizar que, luego del plazo señalado, la Fuerza Armada permanente concluya su participación en labores de seguridad pública, y la Guardia Nacional y las demás instituciones de seguridad pública asuman a plenitud las facultades establecidas en el artículo 21 de la Constitución.

Las personas titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas remitirán anualmente a las correspondientes legislaturas locales y al Consejo Nacional de Seguridad Pública la evaluación integral, en una perspectiva de seis años, contados a partir de la entrada en vigor de la reforma del programa señalado en el artículo Séptimo Transitorio.

Los resultados de esas evaluaciones serán la base para los ajustes del referido programa y su calendario de ejecución por los órganos competentes.

Expone que, a partir de la entrada en vigor del Decreto, el Consejo Nacional de Seguridad Pública determinará el grado de avance en el diagnóstico y los programas señalados en el artículo Séptimo Transitorio del decreto de fecha 26 de marzo de 2019 en materia de Guardia Nacional, a fin cumplir lo establecido en el segundo párrafo de dicho transitorio.

A partir del ejercicio fiscal 2023, añade, el Ejecutivo Federal establecerá un fondo permanente de apoyo a las entidades federativas y municipios destinado al fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública, mismo que se establecerá de forma separada e identificable respecto de cualquier otro ramo o programa destinado a otros propósitos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

El Fondo no podrá ser inferior en términos porcentuales al incremento que reciba la Fuerza Armada permanente y la Guardia Nacional para tareas de seguridad pública cada año y recursos no podrán ser utilizados para otro fin.

Subraya que el fondo se distribuirá en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada entidad federativa, de acuerdo con la información más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Hasta un 25 por ciento de dicho fondo se asignará a las entidades federativas con mejores resultados en materia de seguridad pública, conforme los indicadores que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

En adición a esos recursos federales establecidos, los titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas establecerán anualmente un fondo de apoyo a las instituciones de seguridad pública de los municipios, en especial aquellos con menor población o mayor grado de marginación.

Los recursos que se asignen por cada entidad federativa deberán ser al menos en una proporción uno a uno, respecto de los recursos federales a que se refiere este mismo artículo transitorio.

Las partidas presupuestales no se exceptuarán de la transparencia y fiscalización superior por razones de seguridad nacional y deberán ser utilizadas de conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política.

En la discusión en lo particular, diputadas y diputados de Morena, PAN, PRI, PT, MC y PRD presentaron reservas, las cuales fueron desechadas.

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