jueves 21 noviembre, 2024
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Censida deberá informar sobre administración de medicamentos contra VIH/SIDA

El Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA (Censida) deberá entregar información a detalle sobre las existencias, número de pacientes, consumo mensual y piezas entregadas de los antirretrovirales administrados por la dependencia en todas las unidades médicas, a nivel nacional, al cierre del mes de mayo de 2022.

Así lo instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), al determinar que el Censida se “limitó en la atención para la entrega de información solicitada”, además de haber entregado información de manera incorrecta.

De esta manera, el Pleno del INAI revocó la respuesta del Censida y le instruyó entregar la información relacionada con el detalle específico de las existencias, número de pacientes, consumo mensual y piezas entregadas correspondientes a los antirretrovirales administrados por la dependencia en todas las Unidades Médicas, Clínicas, Hospitales y Centros Ambulatorios para la Prevención y Atención del SIDA e Infecciones de Transmisión Sexual (Capasits) a nivel nacional, al cierre del mes de mayo de 2022.

Al presentar el asunto ante el Pleno, la Comisionada del INAI, Norma Julieta del Río Venegas, expuso que, en México, el desabasto de medicamentos es uno de los problemas que se ha agudizado en los últimos años; comentó que los pacientes aquejados por distintas enfermedades han sufrido las consecuencias, como lo han reportado los medios de comunicación y las redes sociales.

“Un sector son, precisamente, las personas que viven con VIH/SIDA quienes, además de enfrentar los prejuicios en torno a su padecimiento, luchan día a día por conseguir, por diferentes vías, alguno de los medicamentos para controlar su enfermedad”, advirtió.

La solicitud de datos fue presentada por un particular, quien recibió dle Censida un archivo que contiene la información relativa al total de personas que viven con VIH activas en tratamiento antirretroviral, por entidad federativa y clave de medicamento.

Por lo que la persona recurrente interpuso un recurso de revisión ante el INAI al considerar que la entrega de información no correspondía con lo solicitado, destacando que el sujeto obligado se hace cargo de la administración y seguimiento de los pacientes con VIH en México, y que la solicitud en cuestión corresponde a la administración y consumo de los pacientes en las unidades médicas de la dependencia y no a la adquisición o distribución de antirretrovirales.

Para concluir, la Comisionada Del Río Venegas aseveró que “bajo ninguna circunstancia se justifica la
suspensión o incumplimiento de los deberes respecto a la promoción, protección y garantía del derecho a la
salud y cualquier derecho humano. La información pública es la vía para que las autoridades rindan cuentas
sobre cómo atienden las recomendaciones y las dudas ciudadanas relacionadas con la prestación de servicios de salud a personas con VIH/SIDA en nuestro país”.

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