El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la normativa del artículo 1º, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, que establecía la tutela del derecho a la vida desde el momento de la concepción.
El Pleno reiteró su criterio en el sentido de que las entidades federativas carecen de competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de “persona” y la titularidad de los derechos humanos, pues ello corresponde en exclusiva a la Constitución General.
La Corte consideró que la pretensión de otorgar el estatus de persona al embrión o feto es restrictiva del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y las personas gestantes, y por consiguiente le limita su derecho al aborto.
Por ello, sostuvo que los principales esfuerzos del Estado para proteger la vida en gestación -como bien constitucionalmente valioso- deberán encaminarse a proteger efectivamente los derechos de las mujeres y de las personas gestantes, por ejemplo, ocupándose en la continuidad de los embarazos deseados; asegurando atención prenatal a todas las personas bajo su jurisdicción; proveyendo partos saludables y abatiendo la mortalidad materna, entre otros aspectos.