jueves 21 noviembre, 2024
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Activan contingencia ambiental por ozono en la Zona Metropolitana del Valle de México

La Comisión Ambiental de la Megalópolis informó sobre la activación de la contingencia ambiental por ozono en la Zona Metropolitana del Valle de México.

En un comunicado, la CAMe detalló que se registraron concentraciones máximas de ozono de 162 ppb y 156 ppb en las estaciones de monitoreo Santa Fe y Merced respectivamente, ubicadas en las Alcaldías de Cuajimalpa y Cuauhtémoc de la Ciudad de México.

Lo anterior debido a la influencia de un sistema de alta presión sobre la Zona Metropolitana del Valle de México, que se fortaleció durante el día, lo que incrementó la estabilidad atmosférica, la presencia de viento débil y la incidencia de una intensa radiación solar que favoreció la formación de ozono combinado con el transporte de los contaminantes hacia la zona Suroeste del Valle de México.

Por lo anterior, se activó la Fase 1 de Contingencia Ambiental por Ozono para exposición de la población al aire contaminado y el riesgo de afectación a su salud; así como para reducir la generación de contaminantes y la probabilidad de volver a alcanzar altas concentraciones de ozono el día de mañana.

Restricciones a la circulación en el Sector Transporte:

Mañana miércoles 30 de marzo, deberán suspender su circulación en horario de las 5:00 a las 22:00 horas:
a)    Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
b)    Los vehículos de uso particular con holograma de verificación tipo 1 cuyo último dígito numérico sea 2, 3, 4, 6, 8, y 0, así como  aquellos cuya matrícula esté conformada sólo por letras.
c)    Los vehículos de uso particular con holograma de verificación “0 y 00”, engomado rojo, terminación de placa 3 y 4 .
d)    Los vehículos con matrícula foránea de uso particular que no porten holograma de verificación o que tengan holograma tipo 1 o 2.
e)    Los vehículos con matrícula foránea de uso particular con holograma  “00” ó “0”   engomado rojo, terminación de placa 3 y 4.
f)    Las unidades que transportan gas licuado de petróleo (pipas y/o semi remolques) cuya matrícula sea PAR.
g)    Los vehículos de carga local o federal dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas., con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o EDOMEX.
h)    Los taxis con holograma de verificación “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos  a) y b) les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.

Medidas y recomendacones para la población

Protección a la salud
•    Evitar hacer actividades cívicas, culturales y de recreo, así como hacer ejercicio al aire libre entre las 13:00 y 19:00 horas.
•    Suspender cualquier actividad al aire libre organizada por instituciones públicas o privadas, en horario comprendido entre las 13:00 y las 19:00 horas.
•    Se recomienda posponer los eventos al aire libre, deportivos, culturales o espectáculos masivos, programados entre las 13:00 y las 19:00 horas.
•    Se recomienda no fumar, especialmente en espacios cerrados.
•    Mantenerse informados sobre la calidad del aire con la App “Aire”, en el sitio web www.aire.cdmx.gob.mx, en Twitter @Aire_CDMX o al teléfono 5552789931 ext. 1.

Reducción de emisiones
Se recomienda:
•    Facilitar y continuar el trabajo a distancia para reducir viajes.
•    Realizar compras y trámites en línea para reducir viajes.
•    Evitar el uso de aromatizantes, aerosoles, pinturas, impermeabilizantes o productos que contengan solventes.
•    Recargar gasolina después de las 18:00 horas y no cargar más combustible después de que se libere el seguro de la pistola de llenado.
•    Revisar y reparar fugas en instalaciones de gas doméstico.
•    Reducir el uso de combustibles en casa acortando el tiempo de ducha a un máximo de cinco minutos y al cocinar, utilizar recipientes con tapa.

Exenciones:
    Vehículos eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.
    Vehículos que porten holograma “00” o “0” cualquiera que sea su uso, con excepción de los vehículos con  hologramas “0 y 00” engomado color rojo,  terminación de placa 3 y 4.
    Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica (incluye vehículos con personas que asisten a la vacunación por la COVID-19 y que porten folio de cita).
    Vehículos de uso particular de trabajadores y trabajadoras del sector salud en todas sus especialidades, paramédica y administrativa con credencial vigente.
    Los taxis pueden circular de 5:00 a las 10:00 horas los días que tengan restricción por Programa Hoy No Circula, independientemente del holograma que porten, con la finalidad de apoyar la movilidad de la población
    Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental.
    Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.
    Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.
    Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para personas con discapacidad según la entidad que corresponda.
    Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas LP).
    Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
    Los vehículos que formen parte del Programa Paisano y porten la autorización correspondiente.
    Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.

Restricciones de la Industria federal y local:
    Las fuentes fijas de la industria manufacturera de competencia federal o local que tengan procesos que generen precursores de ozono, reducirán el 40% de sus emisiones de precursores de ozono, además deberán suspender las actividades de mantenimiento, limpieza y desengrase que generen emisiones fugitivas de COV.
    La Refinería “Miguel Hidalgo” de Tula, Hidalgo, no operará a más del 75% de capacidad del total de proceso, disminuyendo la capacidad de combustión en calentadores a fuego directo y calderas en plantas de proceso y fuerza.
    Reducción del 30% del consumo de combustóleo en la Central Termoeléctrica “Francisco Pérez Ríos” en Tula, Hidalgo.
    Suspender las actividades de combustión relacionadas con la cocción de ladrillo, cerámica y fundición en hornos artesanales.

Restricciones en Servicios:  
    Suspender las actividades que generen emisiones fugitivas al aire por uso de solventes y recubrimientos en los comercios y servicios (ejemplo uso de thinner, aguarrás, pintura, laca, barniz, tinta u otro tipo de recubrimiento base solvente)
    Suspender actividades en los establecimientos que utilicen como combustible leña o carbón y que no cuenten con equipo de control de emisiones.
    Suspender actividades en el 20% de las estaciones de carburación, excepto las que cuenten con válvulas de desconexión seca, según corresponda a la integración de los grupos determinada por ASEA. Aplica Fase I para Grupo 5.
    Suspender actividades en el 20% de las plantas de distribución de gas L.P., excepto las que cuenten con válvulas de desconexión seca para el trasvase de combustible, llenado de autotanques y llenado de cilindros, según corresponda a la integración de los grupos determinada por ASEA. Aplica Fase I para Grupo 5.
    Suspender las labores de mantenimiento, reparación y trasvasado, que impliquen liberación de hidrocarburos a la atmósfera, con excepción de las realizadas en caso de emergencia o accidente en las plantas de almacenamiento de GLP  y petrolíferos
    Suspender la operación de las estaciones de servicio (gasolineras) en un 20%, excepto las que cuenten con el sistema de recuperación de vapores con una eficiencia mínima del 90%, conforme al último dictamen de operación vigente y a la integración de los grupos determinada por ASEA. Aplica Fase I para Grupo 5.
    Reducir en un 50% la operación de las calderas que no cuenten con sistemas de control de emisiones de precursores de ozono en los comercios y servicios, con excepción de hospitales

Medidas y acciones a cargo del gobierno:
    Las autoridades de salud en el ámbito de sus competencias difundirán las recomendaciones de protección a la salud.
    Restringir la circulación de todos los vehículos oficiales  de uso administrativo de las dependencias de los tres niveles de gobierno, se exceptúan los vehículos híbridos o eléctricos, de emergencia, de vigilancia y de servicios urbanos.
    Reforzar la detección y sanción de vehículos ostensiblemente contaminantes, de vehículos sin verificación o que circulan el día que no les corresponde.
    Prohibir la quema de materiales y residuos, incluyendo las realizadas para adiestramiento y capacitación.
    Intensificar la vigilancia y el combate de incendios en zonas agrícolas y forestales.
    Suspender actividades de mantenimiento a la infraestructura urbana del gobierno local correspondiente, que generen emisiones fugitivas de compuestos orgánicos volátiles, uso de solventes, aplicación de pintura, bacheo, pavimentación, entre otros), con excepción de las que atiendan reparaciones urgentes.
    Suspender las obras que obstruyan o dificulten el tránsito, con excepción de las que atiendan reparaciones urgentes

 

 

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