domingo 06 octubre, 2024
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COLUMNAS COLUMNA INVITADA

«COLUMNA INVITADA» Cumplimiento de paridad de género

Por. Sandra Vivanco

Lo que se sospechaba empieza a suceder: a pesar de la reforma para que las mujeres accedan a los espacios de toma de decisión al igual que los hombres, de forma paritaria en los distintos niveles de los gobiernos municipales, estatales y federales, así como en los tres poderes y los organismos autónomos, la realidad es que no está pasando.

Desde la reforma constitucional de paridad de género en 2019, se han buscado diversas formas para lograr su implementación, sin embargo, con los recientes nombramientos y asunciones derivadas del proceso electoral que ha concluido, lo cierto es que la resistencia a incluir mujeres en los altos cargos es evidente, resultaría inverosímil escuchar a estas alturas la trillada frase de que “no hay mujeres”.

Después de publicada la reforma, la tarea impostergable es su aplicación, para lo cual, particularmente el poder legislativo tiene la obligación de su cumplimiento, al tratarse de un principio constitucional, ahora bien, no es el único obligado sino todos aquellos entes a los que alcanza esa determinación: las mujeres en igual número que hombres están en posibilidades de acceder a los espacios de mando y que influyen en la vida política, social y económica de nuestro país.

Desde antaño, con la lucha por espacios políticos no se antojaba fácil el hecho de que las mujeres pudieran acceder al mando, ha significado muchas luchas legales, jurisdiccionales y legislativas, el que resultara en una gran reforma también significaba el reto de su cumplimiento, ahora mismo se vislumbra una velada inobservancia, y como escondiendo la mano después de arrojar la piedra pareciera que la carga de no ser incluidas vuelve a ser responsabilidad de ellas.

Recientemente al impartir una clase, un alumno argumentó que en su ayuntamiento no incluyeron mujeres porque no había, y a la presidenta municipal recién electa no le quedó otra opción que decantarse por un hombre. Es increíble que prácticamente en casi todo el país en las distintas entidades el padrón electoral se compone en su mayoría por más mujeres electoras que hombres, ello no es suficiente para que sean encontradas y designarlas a las tareas de las administraciones públicas, mi sugerencia en ese momento fue que podía buscar en su universidad pública, emitir convocatorias públicas y en las diversas agrupaciones y asociaciones de mujeres profesionistas que con seguridad existen en cada entidad.

Ahora bien, en este momento que los gobernadores y gobernadoras recién electos asumen las tareas ejecutivas en sus Estados, ya se han dado muestras de gabinetes no paritarios, por tanto, el cumplimiento a la paridad de género podrá tener consecuencias legales por su no cumplimiento.

Recordemos que, al momento de la reforma en 2019, se previó que su aprobación no significaba el hecho de que los hombres fueran despedidos, más bien se trataba de cambios progresivos y que sucederían por ejemplo con el cambio de administraciones y con nombramientos nuevos, inclusive, se estableció que las entidades debían armonizar sus legislaciones el año pasado para esos efectos.

Pero como ya referimos, la resistencia a que las mujeres accedan, por un lado, sigue siendo una decisión de otros, muchos de ellos hombres, pero por otro, persiste la idea de que no hay las suficientes o no están debidamente capacitadas, pero ello no puede bajo ninguna lógica, significar una justificación para no cumplir el mandato constitucional.

Como la constante es el incumplimiento, ahora el reto será determinar quién está en aptitud de demandar su aplicación como lo establece la norma y con qué recursos legales se cuenta para ello.

Resulta necesario precisar que la vía electoral no resulta suficiente, ya que el sistema de medios de impugnación establece los medios accesibles respecto de los cargos de elección popular, así como de la defensa de derechos político electorales, cuando los cargos se traten del acceso y ejercicio de ese derecho humano, por tanto, es posible que para los nombramientos o designaciones de las administraciones públicas no sea la materia electoral la idónea, ya que no se trata, en estricto sentido, de una vulneración al artículo 35 constitucional.

Por tanto, se advierte que la posible vía judicial sea a través del juicio de amparo, atacando el acto de autoridad que depara perjuicio, esto es, la no atención al mandato constitucional de paridad de género en el nombramiento y designaciones, lo que sin duda encontrará falta de reglamentación, pues ahora mismo no se han iniciado vías legales para alegar dichos incumplimientos que no respetan la tan anunciada y anhelada paridad.

Será una tarea innovadora y un ejercicio que pondrá también en la escena pública la forma en que las personas juzgadoras crearán los precedentes para que las autoridades de los diversos poderes y niveles de gobierno atiendan el principio de paridad de género, pero también será interesante conocer la forma en que habrán de aplicar, en una primera instancia, los Jueces de Distrito del Protocolo para juzgar con perspectiva de género.

De alguna forma, regresaremos al origen: será con la fuerza del mallete que se obtendrán los espacios, lo establece la Constitución Federal, sin embargo, parece que para algunas personas es discrecional su cumplimiento.

Las mujeres hemos resistido luchas más funestas, sobrevivir es una de ellas. La de defender la paridad de género la daremos con gusto. Si llega una, llegamos todas.

 

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