jueves 21 noviembre, 2024
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COLUMNAS COLUMNA INVITADA

«COLUMNA INVITADA» Poder votar, pero no ser electa

Por. Sandra Vivanco

En 1952, quien entonces gobernaba este país, determinó que ya era prudente dar la oportunidad a más de la mitad de las personas adultas que lo habitaban entonces, para poder sufragar y elegir a sus representantes populares.

De acuerdo con el Dictamen de las Comisiones Unidas Primera de Gobernación y Primera de Puntos Constitucionales emitido el 18 de diciembre de aquel año, se reconocía que, toda vez que un 54% de la población eran mujeres, era el momento de que participaran democráticamente, pero, sus consideraciones no otorgaban la igualdad entre hombres y mujeres, ya que solo se reformaron los artículos constitucionales 34, que reconoció a las mujeres como ciudadanas y el 115, para que votaran en otras elecciones aparte de las municipales que ya se permitía desde 1946.

Cabe apuntar que relegar a las mujeres para el ejercicio de sus derechos políticos no sucedió solo en 1917 cuando se promulgo la Constitución Política, que actualmente nos rige, posteriormente en 1937 el entonces Presidente de México, el General Cárdenas presentó una iniciativa, que en su oportunidad se aprobó en ambas Cámaras, pero no fue promulgada.

Derivado de la propuesta del Ejecutivo, fue el 3 de julio de 1955 que las mujeres por primera ocasión en una elección federal, reconocidas como ciudadanas, podrían ejercer plenamente sus derechos políticos y civiles, votar y ser votadas, sin embargo, para esto último la lucha por los espacios en igualdad de circunstancias no ha concluido, es más, apenas en el 2014 se estableció la obligatoriedad para los partidos políticos de postular en igual número a hombres y mujeres en sus candidaturas a diputaciones locales y federales, y en las listas de representación proporcional, así quedó plasmado en la reforma al artículo 41 constitucional, ello ha logrado aumentar la presencia de mujeres en las legislaturas de las entidades y en el Congreso de la Unión, pero sin llegar aún a la paridad sustantiva.

Desde el inicio ha sido compleja la posibilidad de participar para las mujeres, pero no por la justificación que por muchos años se ha escuchado: no hay mujeres. Si las hay, pero las condiciones para postularse no son bajo los mismos parámetros, es más, un rápido análisis a los puntos del Dictamen de las Comisiones Unidas de 1952 deja al descubierto que a las mujeres se les reconoció en ese momento, su colaboración efectiva, generosa y desinteresada como auxiliar del hombre en sus empresas y como sostén de los principios morales de la familia mexicana; y su participación en los ámbitos cultural, político y económico también se valoró que en similitud al hombre, le permitía tener capacidad femenina para involucrarse de forma activa y eficaz en el régimen democrático mexicano, todo lo anterior da muestra de que, ellas estaban consideradas para labores en el seno de su hogar, sin embargo era necesario incluirlas y respetar sus derechos sin justificación restringidos en la práctica.

El Dictamen en el punto Quinto reconoce como un acto patriota del Presidente Adolfo Ruíz Cortines al presentar la iniciativa de reformas, también se alaba a los partidos políticos que exigían el otorgamiento de los derechos cívicos de las mujeres, sin embargo, en ningún punto se hace alusión al trabajo social y político de las mujeres, no solo de ese momento, sino de décadas anteriores por hacer realidad la participación política tan añorada y exigida.

En el punto Sexto se vitorea una iniciativa democrática de avanzada al considerar que México en el plano internacional hace plena justicia a las mujeres reconociéndole derechos al igual que a los hombres, sin embargo, para ese momento (1952) nuestro país era ya, de las naciones latinoamericanas rezagadas en el reconocimiento y garantía de ese derecho, que se materializó en la elección federal de 1955, solo antes que Colombia y Paraguay.

El último de los puntos del Dictamen, establece que con las reformas a los artículos constitucionales 34 y 115, se hace justicia a más del 50% de la población nacional, fomentando así la plena realización de justicia social sin distinción de sexos, desgraciadamente la participación de las mujeres si se vio mermada a determinaciones no establecidas formalmente en leyes electorales, pues el ejercicio de derechos políticos por décadas solo fue para ejercer el voto, no para ser votadas.

Las reglas no escritas llevaron a que el acceso a cargos de elección popular haya sido a cuentagotas, en las suplencias, o si era como propietarias al asumir el cargo se diera la inmediata sustitución y los hombres suplente asumieran el encargo.

Pasamos de casi ningún espacio a que consideraran un 30% para las mujeres, cuando ninguna regla o norma estableciera que el 70% sería para ellos. Después en un afán por incluir, se aumentó el porcentaje, sin tampoco estar por escrito que el mayor número sería para el género masculino, el 60-40%. Luchando y a través de sentencias se lograron las acciones afirmativas para evitar la simulación en las postulaciones, por tanto, las mujeres que encabezaran una candidatura llevarían como compañera de fórmula, a otra mujer.

Así, hasta llegar al 2014, con la paridad en las diputaciones locales y federales. Pero la gran reforma fue en 2019, con el principio constitucional de paridad en todo: abarcando las designaciones y nombramientos en todos los niveles de la administración pública, desde encargos municipales hasta nombramientos del Ejecutivo Federal.

Como podemos apreciar, en su momento si fue posible que las mujeres pudieran votar, tema aparte el ser electas, aún y cuando se trata de un mismo derecho, cumpliendo las calidades que establece la ley, lo cierto es que, para las mujeres, postularse en un cargo popular, ha sido una lucha sin parar. Ahora, estaremos atentas para que se cumpla el principio de paridad en todo.

¡Llega una y llegamos todas!

 

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