domingo 24 noviembre, 2024
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COLUMNAS COLUMNA INVITADA

«COLUMNA INVITADA» Protección a los programas sociales

Sandra Vivanco

Las normas electorales establecen reglas específicas para impedir que se comentan conductas que vulneren derechos, así mismo la Constitución Federal impone restricciones para garantizar que las personas servidoras públicas utilicen adecuadamente los recursos públicos bajo su resguardo, particularmente cuando se trata de recursos para programas sociales.

Garantizar y proteger que los programas sociales se entreguen con transparencia y sin el sesgo de utilizarlos con algún fin electoral involucra a diferentes autoridades, ya que algunas vigilan la correcta distribución, otras, el comportamiento de las diferentes instancias, algunas más inician procedimientos en caso de ser necesario y otras más resuelven y sancionan; pero particularmente la primera etapa de todo esto: garantizar que los recursos sigan llegando a las personas destinatarias y cumplan el cometido de erradicar la pobreza y atender las necesidades prioritarias de los diferentes grupos de especial atención, se ha denominado blindaje electoral.

Si bien, la normatividad de la materia no la identifica de esa forma, lo cierto es que ese concepto se ha construido en la práctica, desgraciadamente por la mala costumbre en la utilización de los recursos públicos y sobre todo aquellos que se han destinado a la política social, ya que, por años se ha construido un clientelismo, en el que, la ciudadanía consideraba que acceder a los beneficios de un programa social implicaba endosar su voto a determinada fuerza política.

Tal actuar irregular por parte de las personas servidoras públicas implica la vulneración de varios derechos fundamentales, violenta su acceso sin condicionamiento a servicios públicos básicos y el ejercicio pleno de derechos político electorales.

Cuando referimos el blindaje electoral, significa que varias autoridades realizan acciones que van a garantizar por un lado que los recursos que ya han sido destinados a los programas sociales y que son públicos, se utilicen de forma correcta, transparente y sin fines electorales, esto es, que las autoridades electorales como el Instituto Nacional Electoral (INE) y los Organismos Públicos Locales Electorales (Oples) junto con las dependencias de la administración pública ya sea federal, estatal o municipal van a diseñar esas acciones, que son acuerdos o lineamientos para que durante un proceso electoral, las dependencias del gobierno sigan cumpliendo con sus obligaciones para con la ciudadanía, pero que no existan personas servidoras públicas que ejerzan presión o coaccionen a las personas beneficiarias respecto a la decisión de su voto.

Sin embargo, a pesar de estas acciones tendentes a proteger a la ciudadanía para que pueda seguir recibiendo los programas sociales y votar libremente, ha faltado en muchos momentos la voluntad de las personas servidoras públicas de cometer estas infracciones y condicionan la entrega si existe participación en eventos proselitistas, las listas de personas beneficiarias se convierten en listados de promotoras del voto y el día de la jornada electoral se amedrenta por el preciado sufragio, de ahí que, desde 2019 con la reforma constitucional al artículo 19, la utilización de los programas sociales de gobierno con fines electorales sea un delito, además de otras sanciones administrativas para quien lo comete.

Ahora bien, no solo la promesa del beneficio y el lucro del voto están restringidas, también el hecho de que las personas servidoras públicas aprovechen indebidamente su posición y utilicen de forma parcial los recursos públicos, o que, en un afán de promover su imagen lo hagan utilizando los recursos de comunicación social que tienen a su alcance, dichas conductas también son sancionables y en caso de personas que aspiren a cargos públicos de acreditarse tal comportamiento indebido, podrían perder el registro de sus candidaturas.

Es posible advertir que, una conducta que no implique propiamente amenazar a quienes emitirán su voto, sino utilizar en beneficio propio los recursos públicos que deben resguardar las personas servidoras públicas, también debe blindarse.

Desgraciadamente, por las incorrectas conductas repetitivas es que contamos con un sistema electoral restrictivo, en el que además de decirle a las personas al servicio de la ciudadanía que no deben utilizar en su beneficio los recursos públicos, también se les debe hacer patente, un proceso electoral si y al otro también que deben respetar la garantía del acceso en libertad a los programas sociales y a los servicios públicos básicos y proteger el ejercicio de derechos políticos y electorales de la ciudadanía.

Cada proceso electoral, ya sea federal o local, o concurrentes, como es el caso, se imponen reglas, lineamientos, acuerdos, guías y demás instrumentos normativos y legales que auxilien a los ya existentes para evitar que personas dirigentes, candidatas, actores políticos, instituciones, personas servidoras públicas y autoridades violenten los derechos de la ciudadanía, resulta pues, imperativo estarle recordando a quienes debieran respetar las normas que no las violen.

Y a propósito de este artículo y del blindaje electoral, en esta semana que concluyó se aprobó la entrega por adelantado de los recursos de diversos programas sociales con la finalidad de que nadie haga mal uso de los mismos, lo que significa que, seguimos viviendo en la desconfianza del comportamiento institucional durante los procesos electorales, aunque, con la situación de pandemia está bien el adelanto de los meses de marzo a junio de los recursos de las becas, lo importante será que pasado el proceso electoral no se dilaten dichas entregas.

El blindaje electoral, los procedimientos y sanciones, y la voluntad política, sin duda son una fórmula ganadora para garantizar a plenitud el acceso a derechos sociales y civiles de la ciudadanía mexicana, apliquémosla en el proceso electoral en curso.

 

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