domingo 24 noviembre, 2024
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Botiquín legal de primeros auxilios en casos de emergencia

Óscar H. Morales Martínez

La vida y la salud son lo más valioso que tenemos, pero cuando nos faltan se detona una serie de consecuencias legales que debemos hacer frente de manera inmediata.

Por ello, es importante que determinados documentos e información estén debidamente salvaguardados y ordenados, para facilitar su localización y poder iniciar cualquier trámite relacionado con las eventualidades que se presenten.

No debemos esperar a que sucedan los accidentes, siniestros o caer en enfermedad para arreglar nuestros documentos e información más importante, ni mucho menos dejar a nuestros familiares la carga y labor de investigación para encontrarlos o regularizarlos, más aún si llegamos a faltar o el estado de salud precario no nos permite dar instrucciones.

Ante la situación de emergencia sanitaria que estamos afrontando, debemos tener más consciencia de nuestra vitalidad y efímero paso en este mundo, así como de la necesidad de proteger a nuestros seres queridos.

Es por ello que recomiendo las siguientes medidas a fin de evitar contratiempos, gastos innecesarios y procesos administrativos y legales tortuosos.

1. La regla fundamental es hacer una lista y respaldo digital de nuestros documentos más importantes: títulos de propiedad; pólizas de seguros vigentes (vida, gastos médicos, inversión, educativos); facturas de vehículos, número de seguridad social; contratos de fondos de inversión o para el retiro; cajas de ahorro; cuentas bancarias; préstamos hipotecarios; fideicomisos; títulos accionarios; actas de nacimiento, matrimonio, divorcio y adopción; cartilla de servicio militar; tarjetas bancarias; membresías; contraseñas de correos e información bancaria y financiera; cédula de identidad fiscal; CURP; identificaciones; talones de pago de sueldo; testamentos; así como cualquier otro dato o documento que considere sea trascendente.
Puede generarse un documento o archivo que tenga una contraseña de acceso, para evitar el posible robo de información. Desde luego, cada vez que sea necesario actualizar la información hágalo.

2. Dar a conocer dicha lista y documentación a la persona de mayor confianza. También debemos indicarle con precisión la ubicación de los originales o copias certificadas. Pueden contratarse cajas de seguridad o mantenerse en un lugar seguro, pero de fácil acceso.

3. Revisar y tener actualizado al beneficiario o a los beneficiarios de las pólizas de seguros, cuentas bancarias, fondos de ahorro y cuentas de inversión. Las Instituciones Financieras y de Seguros ante el fallecimiento de los titulares, entregarán los recursos a los beneficiarios que tengan registrados, que muchas veces no coinciden con los herederos. Hay casos en los que se han excluido a hijos y cónyuges por no hacer las actualizaciones, o dejado a exparejas o personas que ya no tienen relación alguna con el titular, perdiéndose esos recursos.

4. En relación al testamento, la recomendación es hacerlo ante notario público o cónsul si estamos en el extranjero. Evitar dejar escritos, pergaminos o cualquier documento ológrafo, o instrucciones verbales, ya que carecen de valor legal.

Al ser revocable el testamento, puede modificarse ante notario o cónsul las veces que sea necesario, ya que las circunstancias de nuestras vidas, de cuando en cuando, también se modifican.

Cuando padecemos una enfermedad, pensemos COVID, será muy difícil otorgar testamento si no podemos expresar nuestra voluntad fehacientemente, y será imposible hacerlo en un estado de intubación o inconsciencia.

5. Revisar que nuestra información, datos, domicilios, nombres y en general datos de identificación que aparecen en nuestros documentos, sean correctos. En caso contrario, es más fácil corregirlos anticipadamente que cuando existe la contingencia.

6. En relación con el CURP, cuando existe un fallecimiento es importante hacer una impresión del mismo lo más pronto posible para realizar diversos trámites administrativos, como por ejemplo solicitar el apoyo por fallecimiento por COVID.

Es probable que al momento de levantar el acta de defunción, automáticamente o en un plazo muy breve se dé aviso de su cancelación y ya no sea posible hacer la impresión.

Para otros trámites se requiere dar de baja el CURP. En la página oficial de la Secretaría de Gobernación se indica el procedimiento, en donde señala que si no se realiza la baja de la CURP, los beneficiarios de la persona fallecida no podrán realizar trámites de diferente índole ante las dependencias de la Administración Pública e Instituciones privadas.

7. Es importante dar aviso de la defunción ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT), para que cancele el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). De no hacerlo, la autoridad seguirá exigiendo la presentación de declaraciones y obligaciones fiscales, con la consecuente imposición de multas y el eventual congelamiento de cuentas en caso de su omisión.

8. En muchas instituciones educativas existen fondos de becas para alumnos cuyo padre o madre han fallecido, por lo que es necesario acercarse con las escuelas y colegios para investigar si existen esos apoyos y aplicarlos.

9. Si el fallecimiento es por causa de COVID, se prevé el pago de un apoyo económico a los familiares del finado. Es esencial revisar que en el Certificado de Defunción y el Acta de Defunción se señale COVID como la causa de muerte para que sea procedente el pago. Puede consultarse la página https://deudoscovid.gob.mx/

10. Tener acceso a las contraseñas bancarias facilitará hacer retiros o pagar servicios y bienes, tales como gastos funerarios. Cuando la contingencia económica pase, deberá darse aviso a las Instituciones

Bancarias y Financieras del fallecimiento del titular para que se cancelen las tarjetas y cuentas, para que se entreguen los recursos existentes a los beneficiarios o se paguen las indemnizaciones por seguros de vida que, en ocasiones, están asociados a tarjetas bancarias. Al dar este aviso también se cancelan los seguros asociados y se evita seguir erogando gastos.

Desde luego debe evitarse un mal uso de tarjetas bancarias y contraseñas de cuentas, ya que suplantar la identidad de una persona es delito.

Además de las recomendaciones anteriores, hay dos aspectos que merecen atención especial y los refiero brevemente en los siguientes párrafos.

Uno de ellos es para aquellas personas que forman parte de sociedades y empresas. Es importante tener un plan corporativo y estatutario que prevea los efectos legales del fallecimiento de socios o accionistas. Es necesario proteger a los causahabientes, pero también es imprescindible dar continuidad al negocio o empresa estableciendo reglas claras de sucesión de funcionarios y socios, valoración de participaciones, contratación de seguros de hombre clave y diferentes estrategias que permitan continuidad empresarial.

El otro aspecto a considerar como una actos de previsión, es el otorgamiento ante notario de la voluntad anticipada. Es un documento que permite expresar por adelantado el tipo de tratamiento médico que se desea recibir frente a enfermedades terminales y accidentes, autorizando a familiares a tomar decisiones que de suyo constituyen una carga emocional muy fuerte para ellos.

Mas vale prevenir que lamentar. El asesoramiento de abogados y notarios de manera preventiva es recomendable para tener en regla nuestros documentos, propiedades, negocios y patrimonio, brindando protección a nuestros seres queridos.

Una adecuada organización, archivo, registro y resguardo de esa información vale oro cuando el dolor y sufrimiento inundan a nuestros familiares. No les generemos problemas, hagamos que esta prevención sea nuestro último acto de amor.

 

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