sábado 05 octubre, 2024
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«COLUMNA INVITADA» Recursos no identificados: no registro

 

La constitución de un partido político en un Estado Democrático incluye observar una serie de requisitos, cuyo cumplimiento no es negociable, ya que, el fin último será el nacimiento de un instituto que obtendrá recursos públicos, millonarios, para su vida orgánica, aunado a que podrá disponer en el año siguiente a la obtención del registro, de un tanto más de dinero para ser utilizado en la campaña electoral, sumando también el derecho a las prerrogativas de radio y televisión, servicio postal y telegráfico. Además, podrá acceder en un mínimo, a financiamiento privado por aportaciones de militantes y simpatizantes.

El asunto de acceder a recursos no es pues menor, por tanto, exigirle cuentas a una organización que pretende obtener el registro es un mínimo a cumplir. Que se transparente y se acredite que cada peso utilizado en la promoción de la misma, así como para llevar a cabo sus asambleas distritales, estatales y nacional, es de lo más regular.

No puede ni debe existir por parte de las autoridades electorales, ya sean administrativas o jurisdiccionales, ni un poquito de duda respecto de cómo, cuánto, quién y de dónde es el dinero de las aportaciones, como tampoco debe pasarse por alto el hecho de que existan manifestaciones de promesas de dádivas o coacción para participar como un militante o simpatizante de la causa de ese partido en ciernes.

Dispensar un “poquito”, un porcentaje mínimo de recursos sin llegar al fondo del origen, sobre todo de aportaciones económicas, puede, eventualmente ser peligroso, esa organización política, de obtener el registro participará en el proceso electoral siguiente, si en los trámites para consolidarse como una fuerza política, está infringiendo las normas electorales es presumible que será la forma de conducirse en un proceso electivo, sin embargo, esto es solo una presunción.

Lo cierto es que, a la mitad de la discusión también se encuentra un tema por demás vital en lo que a recursos económicos y la materia electoral se refiere: la licitud del dinero. Parte de la reforma en materia de fiscalización de los recursos que utilizan los partidos políticos para sus actividades ordinarias y de campaña, así como los recursos de las personas precandidatas o candidatas, radicó en que el origen de esos dineros fuera lícito, rastreable, de ahí el convenio con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, superar el secreto bancario y por tanto que la autoridad fiscalizadora del Instituto Nacional Electoral pudiera conocer de dónde provenía el dinero utilizado.

Otra de las aristas importantes a analizar, esto derivado de la determinación que el viernes pasado, tuvo el INE para no otorgar el registro como partido político a varias organizaciones, tiene que ver con la transparencia y la rendición de cuentas. En otro momento los partidos políticos no se consideraban como sujetos obligados para el cumplimiento de esa obligación, lastimosamente, pues desde siempre han utilizado recursos públicos, lo que era una justificante suficiente para su cumplimiento.

Actualmente, tienen, como muchas otras instituciones, obligaciones en ese rubro, en cumplimiento irrestricto al artículo 6º constitucional. Si bien, una organización que busca consolidarse como partido político no tiene que satisfacer esta responsabilidad, lo cierto es que, cuestiones económicas, como recibir donaciones, es por demás vital para el inicio de una vida orgánica.

Dejar de lado la transparencia, abre la puerta a su antónimo la opacidad, en este caso en el origen de los recursos económicos utilizados en las actividades necesarias para lograr la obtención del registro como partido político, lo anterior no es menor, pues trasladándolo al momento de un proceso electoral, tal actuación podría considerarse como inequidad en la contienda, lo que, en su caso y de acreditarse otros supuestos aunado al número de votos, eventualmente conlleva a la nulidad de elecciones, lastimando el ejercicio democrático del sufragio.

Por tanto, no es menor pensar en que, si los recursos no se pueden identificar en el momento de la operación financiera, estos se encuentra fuera de la legalidad, el dinero debe tener nombre y apellido, pues el fin último que persigue una organización de personas de conformar un instituto político conlleva muchos derechos, entre los cuales se encuentra el disponer de dinero público en grandes cantidades, así pues, si no se identifican los aportantes, o por lo menos no fehacientemente, no hay registro.

Y los recursos públicos son de todas y todos los mexicanos. Particularmente en este momento de emergencia sanitaria, es obligación de las instituciones del Estado Mexicano vigilar que el dinero que deberá entregarse para gastarse en campañas políticas con la finalidad de obtener el voto en 2021, se le otorgue a quienes sigan las normas y transparenten su actuar.

Cabe también precisar, que en este caso, no existe una vulneración de derechos político electorales a persona alguna, se trata de organizaciones, personas morales, que no encuadran en el supuesto de tutela de ese derecho humano. Las personas físicas que participaron aportando su tiempo y recursos en todo momento han tenido garantizado su derecho político electoral a agruparse con fines políticos.

 

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