domingo 24 noviembre, 2024
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«COLUMNA INVITADA» ¡Por fin! Habemus reforma en favor de las mujeres

 

El viernes pasado, 24 de julio, el Congreso de la Ciudad de México, aprobó las tan esperadas reformas en materia de paridad y violencia política de género, sin embargo, al incumplirse el plazo de noventa días previos al inicio del proceso electoral que establece el artículo 105 de la Constitución Federal, no serán aplicables al proceso que inicia el próximo mes de septiembre.

La materia de las reformas aprobadas, van dirigidas en un primer plano a armonizar el marco legal local con el federal, y posteriormente para que esas disposiciones logren prevenir y erradicar la violencia política contra las mujeres y, puedan entonces, ejercer plenamente sus derechos político electorales con la misma oportunidad e igualdad que los hombres, para así garantizar su participación en la vida política y pública de la Ciudad de México, en franca protección a sus derechos humanos.

Es importante resaltar, que lo importante de la reforma es que permite identificar el tipo de violencia, diferenciarla cuando se trate de violencia política, así también, cuando se configure por motivos de género; cuales son los actos u omisiones que la provocan y quienes son los sujetos que pueden ejercerla, en qué ámbitos y el menoscabo que ocasiona en la esfera de derechos de la mujer afectada.

Cuando se aborda la violencia política y la necesidad de erradicarla, se acompaña con la obligación de respetar el derecho de las mujeres a participar en política sin ser discriminadas por su género, discapacidad, origen étnico, condición social, religión, preferencia u orientación sexual, edad, opiniones, estado civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana de las mujeres.

El texto de la reforma también se enfoca en visibilizar la igualdad política de mujeres y hombres, en las asignaciones a las candidaturas de elección popular y en armonía con el mandato constitucional, en nombramientos a cargos por designación.

Como resultado de aplicar el principio constitucional de igualdad, aparece de inmediato, la obligación de observar el principio de paridad de género en los cargos de elección popular, la cual será vertical como horizontal, lo que se encuentra desde la aprobación de la reforma en el texto del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.

Otro de los aspectos que se reformaron en la normativa electoral fue el uso de lenguaje inclusivo y en su caso neutro, con la finalidad de visibilizar a hombres y mujeres.

Mención necesaria es, el hecho de que se incorpora como requisito para participar a diversos cargos de elección popular o en designaciones, el hecho de no haber sido sentenciado o sentenciada por delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, sin duda alguna, dicho requisito es un inhibidor de la conducta infractora y antijurídica que se pretende erradicar.

Así también, los artículos del Código Electoral que refieren a las autoridades en la materia, se reforman para adicionar a sus obligaciones el actuar con perspectiva intercultural, de no discriminación, paridad de género y enfoque de derechos humanos.

Se impone la obligación a Partidos Políticos nacionales y locales, así como a la Agrupaciones Políticas locales, a acreditar y observar el Protocolo de atención, sanción y erradicación de la violencia política en razón de género, con ello se garantiza la protección en contra de la violencia política en razón de género al interior de los mismos.

Se adicionan previsiones para el caso de que, los partidos políticos en uso de las prerrogativas a que tienen derecho, las utilicen para ejercer violencia política contra las mujeres en razón de género, suspendiendo de forma inmediata su difusión y la persona infractora ofrezca disculpa pública a fin de reparar el daño. Estas medidas serán aplicadas en periodos ordinarios, durante procesos electorales, abarcando el tiempo de selección de candidaturas, precampañas, intercampañas y campañas electorales.

Se incluye un párrafo al artículo 356 del Código Electoral, en el que señala que los partidos políticos, derivado de un procedimiento sancionador, en el que quede acreditado que ejerce, motiva, incentive, tolere o permita de manera reiterada la violencia política contra las mujeres en razón de género entre sus militantes, simpatizantes, personas precandidatas y candidatas, estarán impedidos de participar en el proceso electoral para la renovación periódica de Diputaciones al Congreso Local, la Jefatura de Gobierno y las Alcaldías.

Por su parte, en la Ley Procesal Electoral, se establecen las reformas especificas a los procedimientos ordinario y especial sancionador para que conozcan de las infracciones por el incumplimiento a la aplicación de los protocolos de atención, sanción y erradicación de la violencia política en razón de género, así como los hechos de violencia política contra las mujeres en razón de género, respectivamente, aunado a lo anterior, establece las reglas para el dictado de medidas cautelares y su debido cumplimiento.

Y como tema medular, la Ley Procesal en su reformado artículo 114, establece como causal de nulidad de una elección: cuando se acredite la existencia de la violación de los derechos humanos de la ciudadanía en materia político electoral, en forma individual o colectiva, las obligaciones relativas al principio de paridad de género o por actos constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género. A lo anterior, se incluyen los procesos electivos de participación ciudadana.

Sin duda una gran reforma, pero de conformidad con el artículo transitorio Séptimo, para garantizar el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a los cargos de elección popular del próximo proceso electoral, se deberán aplicar los lineamientos utilizados en el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018.

 

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