jueves 19 septiembre, 2024
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COLUMNAS COLUMNA INVITADA

«COLUMNA INVITADA» No solo para votar

 

Las personas en pleno ejercicio de los derechos de ciudadanía en México, pueden en todo momento acceder a un documento que inicialmente fue pensado y creado para votar, sin embargo, derivado del incumplimiento por parte del Estado de su obligación constitucional del crear un Registro Nacional de Ciudadanos de conformidad con el artículo 36 de la Constitución Federal y expedir un documento que acredite la ciudadanía, han orillado a que la Credencial para Votar con fotografía sea el único documento idóneo para identificarse.

En México es impensable hacer cualquier trámite sin la credencial de elector. Por tanto, se ha convertido en la identificación oficial por excelencia, reconocida para tales efectos en dependencias públicas y en el sector privado.

Cuando una persona se encuentra en el supuesto de suspensión de sus derechos político-electorales, por ende, no tiene expedito el derecho de encontrarse vigente en el Registro Federal de Electores, por lo que, no cuenta con una credencial de elector. En gran medida esto les sucede a aquellas personas que han sido condenados a una pena privativa de su libertad.

De ahí que, para volver a tener a salvo los derechos políticos, significa que la persona compurgó la pena corporal a la que fue sentenciada. Con lo que, al acudir a cualquiera de las oficinas y previo el trámite respectivo, es posible obtener nuevamente la credencial de elector y la re-activación en el padrón respectivo.

Sin embargo, no todas las personas que acuden a solicitar el trámite señalado se encuentran en el supuesto de cumplimiento de la pena impuesta. En muchas ocasiones han obtenido beneficios de pre-liberación que otorga el Estado y este acto administrativo no se encuentra vinculado a las autoridades electorales, que si bien es cierto, actúan de conformidad con la ley, dejan de lado circunstancias que el propio Estado prevé para la reinserción social de las personas que han estado sujetas a un proceso penal.

Y quizá una persona que sale de reclusión no tiene la intensión y ni siquiera piensa en acudir a una urna para votar por una oferta electoral, mucho menos estará en su idea postularse para un cargo de elección popular; sino que, acude a las instancias de la autoridad electoral en busca de su credencial de elector, no propiamente para el ejercicio de sus derechos político-electorales, más bien con la firme intensión de obtenerla y poderse identificar cuando está buscando un trabajo, para reinscribirse o iniciar estudios, acceder a servicios de salud, hacer cualquier trámite bancario, arrancar de nuevo su vida, ahí donde la dejó antes de haber sido condenada a una pena.

Y el trámite entonces es negado, resulta improcedente, pues realmente la persona que por adelantado obtiene su libertad sin haber concluido los años a que fue condenada, no tiene de forma automática restituidos sus derechos políticos. Desde esa perspectiva es atinada la determinación de las autoridades electorales.

Pero, en esto como en muchos otros aspectos de la vida las autoridades y las instituciones deben, además de que están obligadas a atender a las personas desde una visión de derechos humanos, porque al no emitir la credencial para votar se está impidiendo el ejercicio de otros derechos humanos.

Se violenta en principio el derecho humano a la identidad, ya que como se ha señalado, el Estado mexicano ha incumplido su obligación de un registro ciudadano y la expedición de la cédula de identificación respectiva, por tanto, la credencial de elector ha ocupado ese lugar.

Si una persona no se puede identificar, no puede probar su identidad, ya que la CURP no cuenta como identificación oficial, se impide entonces, el ejercicio de otros derechos primarios como al trabajo, educación y salud.

De ahí que, las autoridades electorales están obligadas a garantizar y respetar los derechos humanos, por lo que, ante la impugnación por la negativa de expedir la credencial, deberán emitir el único medio efectivo de identificación, lo cual no significa la restitución de derechos políticos de la ciudadanía, es decir, solo será una credencial que sirva para identificarse y acceder a servicios y derechos, mas no para emitir un voto o para acreditar la elegibilidad, para ello se requiere que concluya el tiempo de la pena impuesta.

Con lo anterior, las autoridades del INE, en particular las vocalías de la Dirección del Registro Federal de Electores observando los principios de interdependencia e indivisibilidad protegerán los derechos humanos de las personas que se encuentren bajo un beneficio de pre-liberación y necesiten su credencial como identificación oficial, para con ello, reinsertarse en la cotidianidad social.

De todo lo anterior queda claro, hoy por hoy la credencial para votar no solo es útil y necesaria para votar.

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