sábado 23 noviembre, 2024
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COLUMNAS COLUMNA INVITADA

«HIPERREALISMO FEMENINO» Gestación por sustitución, pero no de derechos

 

Este jueves 14 de noviembre, la diputada América Rangel y el diputado Jorge Triana, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en alianza con la diputada Gabriela Quiroga, del Partido de la Revolución Democrática; presentaron la Ley de Gestación por Sustitución de la Ciudad de México. Iniciativa que propone dar una alternativa legal para aquellas parejas con alguna situación de infertilidad, que desean tener o aumentar el número de hijos, a través del apoyo que una mujer ajena a la pareja pueda darles, mediante la celebración de un contrato de apoyo para la gestación, lo que se conoce también como “vientre de alquiler”.

En una primera instancia esta propuesta pretende regular una práctica que sucede en la Ciudad de México como en otras entidades del país, sin garantías para ninguna de las partes, ni para los niños nacidos resultado de estos procedimientos. Sin embargo, presenta vacíos que parten de ignorar la opresión estructural que existe hacia las mujeres, y que podrían vulnerar los derechos de la mujer gestante.

Es necesario partir de considerar que en México existen brechas de género que ponen a las mujeres en situaciones de adversidad económica y social. De acuerdo con información del Índice de tendencia laboral de la pobreza al tercer trimestre de 2019, desarrollado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), las mujeres perciben ingresos económicos más bajos que los hombres: En el tercer trimestre de 2019, el ingreso laboral de las mujeres ocupadas es en promedio 22.2 por ciento menor del reportado por los hombres. Esta brecha de género es más acentuada en la población en situación de pobreza, y representa condiciones de desigualdad que podrían dar lugar a que las mujeres opten por la maternidad subrogada, como una forma de mejorar sus condiciones económicas.

Al mismo tiempo al establecerse contratos que conlleven intercambios con fines de lucro, se legitimaría la explotación de la reproducción, beneficiando únicamente a las empresas que brinden los servicios de gestación por sustitución, a costa de la integridad de las mujeres gestantes.

La propuesta de ley en su Artículo 6 establece que “Durante toda la etapa de la gestación, la autoridad, la gestante, los padres intencionales, y en general, toda persona involucrada en el mismo, deberá velar por el interés superior del o la menor, y la eminente dignidad de la persona humana”; lo que lleva a preguntarse ¿qué pasaría en caso de presentarse un riesgo para la vida de la mujer gestante? ¿cuál vida sería prioritaria para efecto del cumplimiento del Contrato para la gestación por sustitución, acordado entre las partes?, y en cualquier caso ¿qué medidas se tomarían para evitar la violencia obstétrica que se pudiera ejercer y/o justificar a fin de cumplir con el propósito de dicho acuerdo?

Cabe mencionar que el 33.2 por ciento de las mujeres de 15 a 49 años que tuvieron un hijo nacido vivo en los últimos cinco años, sufrieron una o varias formas de abuso durante el parto (ENDIREH 2016). En el mismo reporte, la violencia obstétrica se clasifica en dos categorías: “Abuso y violencia” que incluye situaciones como ser ignorada al preguntar sobre el parto o el bebé; o impedirle ver, cargar o amantar al bebé; y “Atención no autorizada”, que incluye circunstancias como no informarle a la madre que era necesario practicar una cesárea. Además, se observa que en relación con lo que se clasifica como “violencia y maltrato”, la Ciudad de México es la entidad con la más alta proporción de reportes (30.5 por ciento).

La ENDIREH refleja una clarísima asociación respecto al nivel socioeconómico: existe una mayor prevalencia tanto de “abuso y violencia” como de “atención no autorizada” en la medida en que disminuye el nivel, siendo los estratos bajo y medio los más afectados.

La iniciativa de Ley de Gestación por Sustitución de la Ciudad de México, dice procurar un equilibrio entre el derecho a la procreación, la libertad de la gestante y el interés superior de las y los niños; sin embargo no se puede pretender un equilibrio omitiendo la desigualdad estructural que enfrentan las mujeres, y que de alguna manera esta ley pudiera contribuir a profundizar las violencias que aquí se comentan.

En este caso como en muchos otros, se requieren políticas públicas con una visión más amplia, que asuman la desigualdad y violencias hacia las mujeres como un problema estructural que reclama urgencia, que no puede seguir siendo ignorado. Esta iniciativa requiere ser formulada con perspectiva de género y derechos humanos, para que en ningún caso se convierta en una sustitución de derechos.

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