La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de
Partidos establecen los mecanismos y requisitos para formar un partido político.
El plazo para presentar la intensión de constituir un partido político inició el 7 de
enero y fenece el último día de este mes; por tanto el viernes previo a dicho
vencimiento sumaban 52 organizaciones ciudadanas interesadas en constituirse en
partidos políticos.
Lo interesante de tan altísima demanda por lograr conformar partidos políticos es
que en los próximos meses quienes manifestaron su intención, deben dar cabal
cumplimiento a los requisitos que marca la legislación electoral a fin de lograr el tan
anhelado registro y estar en posibilidades de competir en las próximas elecciones
federales, de no lograrlo la espera deberá ser de seis años, eso será en enero de 2025.
Los requisitos no son menores, implican un gran movimiento territorial, así como
presencia en la mayor parte de la geografía nacional, pues es necesario celebrar
asambleas ya sea en 20 estados de la República Mexicana o en 200 de los distritos
uninominales electorales, a las que deben asistir, si son asambleas estatales 3 mil
afiliados o en la asamblea distrital no menos de 300 personas.
En estas asambleas los participantes deberán suscribir su manifestación de que
deciden afiliarse libremente, que conocen y aprueban la declaración de principios, el
programa de acción y el estatuto respectivo.
También elegir a sus delegados propietarios y suplentes, quienes participaran en la
Asamblea Nacional representando a esa Entidad o Distrito.
De igual forma, realizar listas de afiliados con cada uno de los asistentes, en ese
documento se incluirán los datos de identificación de las personas, esto es, nombre,
domicilio, clave y folio de la credencial para votar.
Es importante resaltar que está prohibida la intervención de organizaciones
gremiales que tengan un objeto distinto a la de las agrupaciones de ciudadanos que
se encuentran en el proceso de formación de un partido político.
Posterior a lo antes mencionado, se realizarán las Asambleas Nacionales, a las que
deben asistir los delegados elegidos en las respectivas asambleas estatales o
distritales, también se entregaran las actas de las asambleas, la aprobación de los
documentos básicos y las listas de los afiliados que deberán sumar el porcentaje que
exige la ley, esto es no menos del 0.26 por ciento del padrón electoral utilizado en la pasada elección ordinaria del 1 de julio de 2018.
Un dato significativo es que, las organizaciones ciudadanas que pretenden el
registro de un partido político, desde el momento en que informaron esa intención a la autoridad electoral hasta la resolución sobre la procedencia del registro por parte
del Consejo General del INE, en caso de partido político nacional, deberán informar
dentro de los primeros 10 días de cada mes el origen y destino de los recursos
económicos que serán utilizados para la realización de actividades.
Las asambleas, estatales, distritales y nacionales que las organizaciones celebren en
todo momento serán en presencia de un funcionario del instituto electoral, ello con
la finalidad de que la autoridad certifique que dichas asambleas se llevaron a cabo y
que se cumplieron los requisitos exigidos por la ley.
Como queda asentado la tarea de conformar un instituto político no es fácil, de ahí
que llame la atención el gran número de solicitudes, lo que irremediablemente hace
pensar en las sumas millonarias que se distribuyen entre los partidos para su
subsistencia.
Ha sido criticado el INE por los montos que por financiamiento público reciben los
institutos políticos y a pesar de la exhaustiva fiscalización por parte del INE, no
siempre son aplicados en las tareas que están obligados por ley. Un ejemplo es el
recurso que los partidos deben destinar al fortalecimiento de la participación de las
mujeres en política.
Algo hay, más allá de las candidaturas a cargos de elección popular, que hace tan
atractivo el hecho de querer conformar un partido político y parece ser que es un
tema de dinero más que de lucha democrática.