viernes 22 noviembre, 2024
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«COLUMNA INVITADA»: Las consultas que vienen

 

Uno de los derechos de la ciudadanía en México y que además es de rango constitucional y configuración legal es la consulta popular, esta prerrogativa es conocida también como un mecanismo de democracia directa.

Su objetivo primordial es involucrar a la población en la toma de decisiones públicas de trascendencia nacional, mediante un sistema en el que se somete a votación mayoritaria si se quiere o no ejecutar o implementar determinada acción, o bien, ante dos o más opciones elegir una de ellas, en beneficio de la sociedad.

Sin embargo, lo relevante de este tipo de ejercicios de democracia participativa, que dicho sea de paso es el único previsto en la Constitución Federal al que tiene acceso la ciudadanía, es el efecto legal que produce desde la óptica del derecho, ya que las determinaciones adoptadas por la mayoría resultarían vinculantes para las autoridades que se encuentran involucradas.

Parte interesante de las consultas populares es satisfacer los requisitos de validez, tanto constitucionales como legales, dentro de los que destacan, que los temas a consultar deben ser de trascendencia nacional, con excepción de los derechos humanos, la composición de la República, la materia electoral, la seguridad nacional, el funcionamiento de las Fuerzas Armadas, así como los ingresos y egresos de la nación.

Otro de los requisitos importantes es quién puede solicitar una consulta popular, que de acuerdo al marco normativo, corresponde al Presidente de la República mediante solicitud ante alguna de las cámaras del Congreso de Unión; al 33 por ciento de los diputados o senadores, o bien, al 2 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, esto último equivale a 1 millón 800 mil ciudadanos aproximadamente.

Cubiertos los requisitos de las solicitudes, dependiendo quién las haga y aprobada la realización de la consulta popular, procede su organización que corresponderá al INE, autoridad que como en todo proceso electoral, deberá aprobar un diseño de boleta específica generando las respectivas actas de escrutinio. Cabe recordar que de conformidad con la ley, las consultas se deben realizar el mismo día de la jornada electoral federal, así que también debe existir difusión en radio y televisión, en los periodos de campañas electorales, de acuerdo con los tiempos reservados para tales efectos.

Otro de los puntos mas importantes al llevar a cabo una consulta popular son los resultados que ésta arroje, que como se mencionó serán vinculantes para la autoridad involucrada en el tema, siempre y cuando la participación no sea menor al 40 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal, porcentaje que rebasa los 30 millones de electores.

De lo señalado podemos advertir que la consulta hecha hace una semana, no observó los requisitos señalados en la ley, fue más bien un ejercicio de la ciudadanía que como bien se dijo, no resultaría vinculante para autoridad alguna.

No se puede restar el valor de la participación de la ciudadanía, pero con la finalidad de que todos estos ejercicios de participación ciudadana se apeguen a los principios rectores que marca la ley, es importante que en el futuro inmediato se lleve a cabo una reforma para que se regule la celebración de consultas populares en fechas distintas a las que actualmente prevé la norma, esto es, en otro momento diferente al día de la votación en elecciones federales.

Regular lo anterior, revestirá de legalidad el acto de consultar democráticamente al pueblo sin los vicios de falta de transparencia, certeza o imparcialidad, sin embargo es muy posible que se encarezcan estos ejercicios pues la autoridad electoral debe procurar en todo momento practicar el cuestionamiento al mayor número de ciudadanos y en cualquier rincón del país.

Las consultas que vienen se antojan necesarias pero se debe tener cuidado de no cansar al pueblo con la obligación de acudir a la mesa receptora a depositar su opinión.

 

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