La presencia activa de los padres tiene efectos positivos en el desarrollo de los hijos.
Este miércoles 23 de junio se votará en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el caso de Antonio, Gabriela y su hijo. La resolución, elaborada por la ministra Margarita Luna Ramos, va en el sentido de obligar al IMSS a otorgar el servicio de guardería para el pequeño Juan Carlos, sin importar que el asegurado sea su papá. Se argumenta que no existe ninguna justificación legal, constitucional ni convencional para que se prive a los hombres de obtener esta prestación. El deber de protección de los infantes corresponde a ambos padres por igual; es decir, en un ámbito de corresponsabilidad equitativa, lo cual conlleva a la necesidad de que el hombre pueda ver satisfecho su interés de cuidado, a través del beneficio de la guardería, concluye.
Todo parece indicar que la votación será a favor del amparo y que esta resolución se sumará al promovido y ganado por otro padre en el 2007. El camino para la jurisprudencia en la materia ha sido sumamente lento, si consideramos que ha transcurrido casi una década entre ambos amparos; tomando en cuenta que potencialmente habría alrededor de 10 millones de derechohabientes varones que no tienen acceso a guarderías. Esto se debe, en buena medida, a la dominante preconcepción de que la responsabilidad del cuidado y la crianza es exclusiva de las mujeres.
Mientras que en Europa el tema de licencias de paternidad es incorporado en la línea de conciliación laboral y familiar, y de equidad de género desde los años 60, en México es asunto de este siglo. Si bien encontramos antecedentes, como las licencias de la CDHDF en el 2008 y del IPN en el 2010; no es sino hasta el 2012 cuando se establece en la Ley Federal del Trabajo el permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo. A partir de entonces, algunas instancias como el gobierno del la Ciudad de México, Segob, la SCJN, por mencionar algunas, han extendido sus permisos a 10 y 15 días. Lo que nos coloca muy lejos de países europeos como: Noruega (14 semanas), Islandia (12 semanas) y Portugal (8 semanas).
Si bien el marco normativo es indispensable, la experiencia nos indica que no basta. En 1974 Suecia se convierte en el primer país en el mundo en remplazar la licencia de maternidad por la de paternidad. Sin embargo, dos décadas después el porcentaje de hombres que utilizaban la licencia era apenas del 6%, ganándose el apodo de velvet dads (padres de terciopelo). A partir de 1995 comienzan a introducir medidas como la cuota para el papá, que reservaba parte del permiso parental exclusivamente al hombre. Actualmente, sólo uno de cada 10 suecos no toma la licencia y enfrenta los cuestionamientos de su familia, amigos y colegas.
Sin duda, el reto está en el cambio cultural y la modificación de las percepciones sobre el involucramiento de los varones en la crianza. Recientemente se incrementan los estudios que evidencian que la presencia activa de los padres tiene efectos positivos en el desarrollo cognitivo y emocional de niños y niñas. Su participación se constituye, además, en un factor protector para sus hijos a lo largo de toda su vida.
Nuevas paternidades, otras paternidades, nuevas masculinidades, paternidades emergentes; la denominación es lo de menos. Lo importante es sumar cada vez más hombres en la construcción de vínculos afectivos, y en la atención y cuidado de sus hijos desde la primera infancia. Que sean capaces y sensibles, a la par que las madres para responder a sus necesidades y a la protección de sus derechos.