Por. Fernando Coca
X: @Fercoca
Sin libertad de expresión, la reforma electoral que diseñará la Comisión Gómez no tendrá legitimidad democrática.
En México, la libertad para difundir ideas y opiniones está, aún, consagrada en la Constitución. Los Artículos 6° y 7° garantizan el derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información y la libertad de difundir opiniones e ideas sin censura previa.
Estos derechos tienen limitantes como afectar derechos de terceros; hacer apología del delito, la violencia o el odio y poner en riesgo la seguridad nacional y el orden público.
Sin embargo, a pesar de que la ley máxima del país exalta y defiende esos derechos, en la práctica la libertad de expresión está bajo asedio.
Tres casos emblemáticos que se han registrado en los últimos meses nos dan la razón
El primero es escandalosamente violatorio de lo que dicen el 6° y 7° constitucional. Jorge González es un periodista veterano que publicaba en Tribuna de Campeche. Desde hace meses, González ha sido perseguido por el Poder Ejecutivo de Campeche en comunión con el poder judicial del estado para censurar al periodista por sus críticas a la gobernadora.
La ley dice que no pude haber censura para quien emita opiniones, pero en Campeche el periodista deberá entregar con un mínimo de 30 minutos su escrito si es que lleva alguna mención a la persona titular del poder ejecutivo estatal. Tribuna ha dejado de escribir sobre la gobernadora y la información sobre su gobierno sólo se publica si no pone en riesgo al periódico a demandas judiciales o que se amplíe la censura previa.
Otro es el caso del columnista Héctor de Mauleón. En su espacio en El Universal, De Mauleón reveló un informe de la Secretaría de la Defensa Nacional, emitido por el entonces general secretario Luis Crescencio Sandoval, en el que solicitaba la apertura de una investigación en contra de un exadministrador de Operación Aduanera por la existencia de “una red de corrupción, sobornos, extorsiones y tráfico de huachicol”. De Mauleón hace referencia a la relación familiar del exfuncionario con la exconsejera jurídica de Tamaulipas. Ésta última, que en ese momento era candidata para presidir el Poder Judicial de Tamaulipas, demandó al periodista por “violencia política en razón de género”.
Las autoridades electorales de esa entidad determinaron imponer medidas en contra de Héctor de Mauleón sin reparar en que el columnista sólo informó de un documento oficial emitido por el titular de la SEDENA.
La libertad expresión del periodista y el acceso a la información de sus lectores se ve vulnerado, amenazado y en riesgo de ser conculcado por la acción penal de una persona que, por un supuesto ataque por ser mujer, usó sus influencias para permanecer intocable ante la tarea periodística.
El tercer caso raya en lo ridículo. Una ciudadana expone su opinión por la forma en la que una diputada federal obtuvo la candidatura. La persona aludida es esposa de un poderoso político. La ciudadana opina que la ahora diputada no pudo llegar al cargo sin la ayuda de su marido. La indignación de la diputada es tal que denuncia “violencia política en razón de género” y el caso llega hasta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Ahí, tres de los cinco integrantes (la sala estaba incompleta pues durante años no se nombraron dos magistrados) determinaron que la ciudadana había extralimitado su derecho a opinar y expresar sus ideas y la castigaron con multas, cursos y a emitir una disculpa pública por ¡30 días en redes sociales!
Lo que los tres magistrados provocaron fue una exposición de cómo el abuso del poder los llevó a ellos y a la demandante a aparecer no sólo como censores, sino también como jueces parciales cuando de servir al poder se trata.
A estos jueces electorales se les olvidó el nombre de la persona denunciante. Dejaron en su sentencia que la disculpa debía ser para DATO PROTEGIDO. Así, se escribió una de las páginas más hilarantes, divertidas, cómicas, jocosas y chuscas de la aplicación de la ley en México. Eso no deja de lado lo trágico, desdichado, terrible, calamitoso, infausto, funesto, siniestro y nefando de la censura para expresar ideas y opiniones.
Con estos tres ejemplos, la Comisión Gómez tiene de sobra para no caer en la tentación de imponer censuras o cargos penales a quienes no piensan como ellos.
¿Qué tal que Ciro Gómez Leyva hubiera caído en la provocación censora del productor de telenovelas que lo llamaba todos los miércoles a disculparse por hacer su trabajo periodístico? Cada semana el productor de narconovelas le exigía al periodista “pide perdón”.
Pero también está la propuesta de una dramaturga y una ministra de la Corte que quiere penas judiciales en contra de periodistas “por mentir”, cuando la supuesta mentira es emitir una opinión o dar una información que no se alinea con la forma de pensar de la jurista (es un decir) y la escritora que tiene un espacio en los medios públicos.
Consecuencias graves, piden ellas, en contra de quienes no piensan igual que ellas.
Quizá el productor, la dramaturga y la ministra pensaban que en México si podía implementarse un similar a la Ley Avia que se aprobó en 2019 en Francia en la que se obligaba a retirar mensajes en redes sociales que incluyeran contenido de odio. Esa ley fue declarada inconstitucional por exceso de censura. Aclaro que el mensaje de odio no puede tener espacio en ninguna expresión sea de ciudadanos, políticos, sean o no funcionarios.
En el Reino Unido, por ejemplo, hay una ley, la Defamation Act 2013 que endureció los requisitos para demandar por difamación y así proteger al periodismo de investigación. Con instrumento de este calado, ni DATO PROTEGIDO, ni la gobernadora de Campeche ni la magistrada de Tamaulipas hubieran avanzado en sus ataques contra la libertad de expresión y la difusión de ideas de los periodistas y la ciudadana perseguidos por sus detractores y con el apoyo de los juzgadores.
En los Estados Unidos se vive un acoso similar. El presidente demanda a periódicos por exponer información sensible para él, pero que forma parte de un caso judicial en el que está, de alguna manera, involucrado. La ley le señala al presidente que sus denuncias no proceden pues la investigación periodística sí cumple con su servicio de informar, de formar opinión y expresar libremente ideas, aunque al presidente le disgusten.
Finalmente, la Comisión Gómez debe hacer progresivo el derecho a la libre manifestación de ideas y opiniones y al derecho de información. Ese derecho a saber de la sociedad debe ir más allá, incluso sin instituciones como el INAI, para que esa reforma se democrática, popular, incluyen y se convierta en un contrapeso al poder.
Reitero, sin libertad de expresión no hay reforma electoral que garantice la vida democrática de México.