La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que podrán ser embargadas las subcuentas de retiro de la Afore, con el objetivo de garantizar la pensión alimenticia de menores de edad, toda vez que el titular de la cuenta esté desempleado y no tenga otros recursos.
La Primera Sala de la Corte analizó la constitucionalidad del artículo 79, tercer párrafo, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que prevé la inembargabilidad de los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, frente al interés superior de la infancia y su derecho a recibir alimentos, cuando se solicita el embargo de éstos para garantizar el cumplimiento de esa obligación.
Después de un exhaustivo estudio, los ministros concluyeron que procede el embargo de la subcuenta de retiro cuando el trabajador titular de ésta deja de estar sujeto a la relación laboral y, excepcionalmente, mediante orden judicial, cuando el embargo sea para garantizar la pensión alimenticia de una niña, niño o adolescente.
La Sala estimó que, “si el trabajador puede disponer de una parte de los recursos acumulados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez cuando está desempleado —a saber, la cantidad que resulte menor entre 75 días de su propio sueldo básico de los últimos 5 años, o el 10% del saldo de la propia subcuenta a partir del día natural 46 contado desde el día en que quedó desempleado—, nada impide que, de manera excepcional, dicha subcuenta pueda ser embargada en la misma proporción en que el trabajador desempleado podría disponer voluntariamente de esos recursos, con el fin de garantizar los alimentos de una hija o hijo menor de la persona trabajadora titular de la subcuenta“.
A tomar en cuenta
Sin embargo, se debe tomar en cuenta que antes de ordenar el embargo de tales recursos, la persona juzgadora deberá:
- Cerciorarse que el deudor alimentario realmente se encuentra desempleado; y que, además, carece de otros bienes con los cuales pueda hacer frente a su obligación alimentaria.
- Embargar en primer término la subcuenta de aportaciones voluntarias, únicamente sobre el monto excedente de veinte veces el salario mínimo elevado al año.
- En caso de que no existan aportaciones voluntarias o ya se haya embargado y agotado el excedente antes mencionado, proceder al embargo de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, pero sólo por el equivalente a los recursos que el trabajador podría disponer voluntariamente.
- En cualquiera de las dos hipótesis, instruir al Instituto o en su caso a la Afore correspondiente, para que vayan suministrando de manera semanal el monto correspondiente a la pensión indispensable para asegurar la subsistencia del menor acreedor en su mínimo vital, hasta en tanto el deudor consiga un nuevo empleo, o bien se agote el monto de los recursos de los que se puede disponer voluntariamente.
Redacción