domingo 09 marzo, 2025
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Diputados aprueban reformas que prohíben reelección consecutiva y nepotismo electoral; serán efectivas hasta 2030

Con la mayoría calificada de 477 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó en lo general el dictamen a la minuta que reforma y adiciona los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución Política, para prohibir la reelección consecutiva y el nepotismo electoral.

Para la discusión en lo particular, la diputada Dolores Padierna Luna, en funciones de la presidencia de la Mesa Directiva, informó que se presentaron propuestas de modificación a los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 del proyecto de decreto, así como a los transitorios Primero, Segundo, Tercero y Cuarto.

Sin embargo, la mayoría de Morena y sus aliados, PT y PVEM, descartó dichas modificaciones, por lo que  el proyecto se aprobó como lo envió el Senado de la República, es decir, las reformas entrarán en vigor hasta 2030 y no en 2027 como lo había propuesto originalmente la presidenta Claudia Sheinbaum.

De esta manera, en lo particular, la minuta recibió 432 votos a favor, 28 en contra y cuatro abstenciones.

Así queda la reforma

El dictamen prohíbe la reelección inmediata en la Constitución Política para los cargos de diputaciones, senadurías, Presidencia de la República, gobernaturas, diputaciones locales, presidencias municipales, regidurías, sindicaturas, jefatura de gobierno, alcaldías y concejalías.

Indica que las personas senadoras y diputadas suplentes podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero las personas senadoras y diputadas propietarias no podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de suplentes.

Sobre la constitucionalización del “nepotismo electoral”, establece como un requisito que las personas que busquen participar para un cargo de elección popular no tengan o hayan tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección, un vínculo de matrimonio, o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado.

En el régimen transitorio se expone que la prohibición del nepotismo electoral será aplicable a partir de los procesos electorales, tanto federales como locales, a celebrarse en 2030, y la prohibición de la reelección de las personas servidoras públicas tendrá efecto en los procesos electorales federales y locales de 2030.

Precisa que, en consecuencia, las personas que en 2030 se encuentren ejerciendo los cargos públicos a que hace referencia la reforma, no podrán postularse para procesos de reelección.

De igual modo, la Federación, entidades federativas y la Ciudad de México deberán adecuar sus constituciones y demás ordenamientos correspondientes en un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del decreto.

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