miércoles 13 mayo, 2026
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SCJN invalida penalización del aborto en Chihuahua

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las leyes que prohíben el aborto voluntario, así como los requisitos para acceder a éste por violación, en el estado de Chihuahua.

Ello, al considerar que las normas que contemplaban el delito de aborto voluntario en Chihuahua violaban los derechos a la igualdad y no discriminación, así como del derecho humano a la salud de las mujeres y personas gestantes.

Esta determinación de la Corte llega ante la negativa del Congreso estatal para legislar en la materia, pese a una orden judicial.

De esta manera, Chihuahua se convierte en la entidad 21 en despenalizar el aborto.

Así, el máximo tribunal emitió una declaratoria general de inconstitucionalidad de los artículos 143, párrafos primero y segundo, 145 y 146, fracción I, del Código Penal del Estado de Chihuahua, que preveían el delito de aborto voluntario.

“Esto, en virtud de que las disposiciones les obligan a ser madres, lo cual es contrario a su proyecto de vida, atenta directa y frontalmente con su derecho al disfrute del más alto nivel posible de bienestar físico, mental y social, conforme al cual se les reconoce el control de su salud y cuerpo, con inclusión de su libertad sexual”, refirió la Corte.

La Primera Sala consideró, además, que las medidas contenidas en los preceptos legales de referencia pueden ocasionar que las mujeres y personas gestantes que quieren abortar tengan que hacerlo en condiciones inapropiadas, lo que las coloca en una situación de riesgo y peligro, orillando a que las decisiones que tomen sobre su maternidad, sin un acompañamiento adecuado, afecten su salud, poniendo en riesgo su bienestar físico, mental, e incluso social.

Al tratarse de la materia penal, los efectos de la resolución serán retroactivos a la fecha de entrada en vigor de las disposiciones invalidadas, en beneficio de las mujeres y personas gestantes que estén siendo investigadas, procesadas o que hayan sido condenadas por la comisión de este delito. Ello también será aplicable a los profesionales de servicios médicos y de la salud, siempre que hayan contado con el consentimiento de la mujer o persona gestante.

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