Con la mayoría calificada de 483 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó, en lo general, el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4º y 27° de la Constitución Política, en materia de bienestar.
El documento establece en el artículo 4º, que la Federación y las entidades federativas garantizarán la entrega de una pensión no contributiva a las personas con discapacidad permanente menores de 65 años, en los términos que fije la ley.
Menciona que el Estado garantizará la rehabilitación y habilitación de las personas que viven con discapacidad permanente, dando prioridad a las personas menores de dieciocho años de edad, en términos que fije la ley.
Estipula que las personas adultas mayores de 65 años tendrán derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva y no a los 68 como actualmente se establece en la Carta Magna.
Además, señala que el Estado destinará anualmente los recursos presupuestarios suficientes y oportunos, conforme al principio de progresividad, para garantizar los derechos establecidos en este artículo que impliquen la transferencia de recursos directos hacia la población destinataria. El monto de los recursos asignados no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Mientras que, en el 27 constitucional, establece que el Estado garantizará, en los términos que fije la ley, la entrega de un jornal seguro, justo y permanente a campesinos que cultiven sus tierras con árboles frutales, maderables y especies que requieren ser procesadas, así como un apoyo anual directo y fertilizantes gratuitos a productores de pequeña escala, y un apoyo anual directo a pescadores de pequeña escala.
Indica que el Estado mantendrá precios de garantía para el maíz, frijol, leche, arroz y trigo harinero o panificable, en los términos de las disposiciones aplicables.
En los artículos transitorios precisa que el Congreso de la Unión, en un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, aprobará las leyes o modificaciones legales necesarias.
En tanto, las legislaturas de las entidades federativas deben realizar las adecuaciones normativas necesarias para cumplir con los fines establecidos en el presente decreto, dentro de los 180 días naturales siguientes a su publicación.
Las erogaciones que se generen con motivo del decreto, se realizarán con cargo a los recursos presupuestarios aprobados expresamente para esos fines por la Cámara de Diputados. En caso de que se realice alguna modificación a la estructura orgánica de los ejecutores de gasto, deberá llevarse a cabo mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas, presupuestarias y administrativas aplicables, por lo que en ningún caso se autorizarán ampliaciones a sus presupuestos de egresos.
El dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales de la LXV Legislatura es a una iniciativa que el Ejecutivo Federal presentó el pasado 5 de febrero y de diversas propuestas de diputadas y diputados en la anterior Legislatura.
La diputada María del Carmen Pinete Vargas (PVEM), en funciones de la presidencia de la Mesa Directiva, comunicó que para la discusión en lo particular se presentaron propuestas de modificación a la totalidad del proyecto de decreto.
Pensión no contributiva
Al leer una síntesis del dictamen, la diputada Dolores Padierna Luna de Morena, en funciones de la presidencia de la Mesa Directiva, expresó que el texto establece que a las personas con discapacidad permanente, menores de 65 años, les corresponde una pensión no contributiva por discapacidad, y a todas las personas mayores de esa edad una pensión no contributiva de adultos mayores.
Relató que el monto de los recursos asignados no podrá ser disminuido respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Además, dijo, el Estado garantizará la rehabilitación y habilitación de las personas con discapacidad, dando prioridad a las personas menores de 18 años de edad, y garantizará en los términos que fije la ley la entrega de un jornal seguro, justo y permanente a campesinos que cultiven sus tierras con árboles frutales, maderables y especies que requieren ser procesadas.
Un apoyo anual directo y fertilizantes gratuitos a productores de pequeña escala, así como un apoyo anual directo a pescadores de pequeña escala. El Estado mantendrá precios de garantía para el maíz, frijol, leche, arroz y trigo harinero o panificable, en los términos de las disposiciones aplicables, añadió.