lunes 16 marzo, 2026
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INE notifica al PRD el inicio de proceso de liquidación

El Instituto Nacional Electoral (INE) notificó al Partido de la Revolución Democrática (PRD) su proceso de prevención-liquidación, luego de que en los resultados arrojados por los cómputos distritales, no alcanzó el 3 por ciento de la votación válida emitida en alguna de las tres elecciones federales del pasado 2 de junio.

De acuerdo con la Ley General de Partidos Políticos, una fuerza partidista entra en un periodo de prevención cuando existe la pérdida de registro como partido político nacional, al no haber alcanzado los sufragios mínimos.

Posteriormente, con fundamento en el Reglamento de Fiscalización, viene el procedimiento de liquidación.

“El periodo de prevención inicia a partir de que, de los cómputos que realicen los consejos distritales se desprende que un partido político nacional o local, no obtuvo el 3 por ciento de la votación y hasta que, en su caso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirme la declaración de pérdida de registro.

Por lo tanto, a partir de ahora el PRD deberá sujetarse a lo establecido en los artículos 385, numerales 2 y 3, y 386 del Reglamento de Fiscalización, lo cual le implica cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones:

  1. Sólo se podrán pagar gastos relacionados con la nómina e impuestos.
  2. Deberá suspender cualquier pago a proveedores o prestadores de servicios.
  3. No podrá celebrar contratos, compromisos, pedidos, adquisiciones u obligaciones. Las que celebre, adquiera o realice, serán nulas.
  4. Suspender pagos de obligaciones vencidas.
  5. Abstenerse de enajenar activos del partido político.
  6. Abstenerse de realizar transferencias de recursos o valores a favor de persona alguna, independientemente de que se trate de sus trabajadores, dirigentes, militantes, simpatizantes o cualquier otro tercero.
  7. Deberá entregar de manera formal, a través de Acta de entrega recepción al interventor, describiendo a detalle los activos y pasivos que constituyen el patrimonio del partido, así como las contingencias de las que se tenga conocimiento.
  8. No podrá realizar actividades distintas de las encaminadas a la recuperación de cuentas y a hacer líquido su patrimonio.

La Comisión de Fiscalización deberá designar en los próximos días a la persona que fungirá como interventora en el procedimiento de liquidación.

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