Por. Saraí Aguilar
El pasado miércoles se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma el artículo 261 del Código Penal Federal, que aumenta hasta casi a 30 años de cárcel la pena por el delito de abuso sexual cuando se cometa en agravio de un menor de 15 años de edad.
Con este decreto se reforma y adiciona un tercer párrafo al artículo 261 Bis, que establecía que la pena por abuso sexual era de seis a 13 años de prisión.
Es una medida que no genera polémica, pues el abuso sexual infantil es repudiado… al menos de palabra.
Sin embargo, en lo cotidiano, las cifras dan cuenta de una horrenda realidad.
En el país, 23 mil adolescentes de entre 12 y 17 años sufrieron algún tipo de agresión sexual, incluyendo el acoso, tocamientos y actos sexuales no consentidos, según datos de 2021 del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.
De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, México es el primer país del mundo en abuso sexual de niños, niñas y adolescentes (La Jornada).
Como si esto no fuera poco, la mayoría de los ataques no son perpetrados por desconocidos, sino por familiares o personas con acceso al núcleo familiar. Este acceso permite un nivel de impunidad al abusador, pues en muchas ocasiones el miedo de la victima de que su denuncia no sea validada por su familia es certera, ya que se priorizan los lazos familiares con adultos violentadores, que el bien superior de las infancias bajo su tutela.
Pero si bien algunos logran credibilidad en su entorno familiar, no sucede así en lo judicial. Basta con recordar al juez que recientemente decidió absolver a un hombre acusado de abusar sexualmente de su sobrina de cuatro años porque la víctima no logró proporcionar la hora y lugar exacto del abuso.
“Lo único que corroboran son esos tocamientos y desde luego esto es en perjuicio de los derechos de la infancia. Aun y cuando se corrobore ese tocamiento, el resto de la información no está debidamente justificada. ¿Dónde está la corroboración de esa información? Entonces la consecuencia es que, ante la insuficiencia aprobatoria de justificar el delito de abuso sexual, lo conducente es emitir fallo absolutorio. Se emite fallo absolutorio al señor Alejandro, por insuficiencia para acreditar el delito de abuso sexual”.
Las palabras anteriores, que más parecen una burla fueron dichas por el juez Juan Manuel Alejandro Martínez Vitela, cuando decidió absolver al agresor de la niña de cuatro años. Si bien se terminó por lanzar un exhorto desde el Senado para destituir al juez, resulta una burla que sea desde la ley donde se protejan pederastas.
Es aquí cuando vale la pena cuestionar si tan solo basta con aumentar las penas. Con generar leyes, sin cambios sociales de fondo, seguirá siendo letra muerta e infancias rotas.