La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la penalización del aborto en Aguascalientes.
Ello, luego de que de revisar una sentencia de amparo indirecto promovido por cuatro asociaciones civiles en contra de diversas porciones normativas de los artículos 101, 102 y 103 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, los cuales regulan los tipos penales de aborto doloso, suspensión en caso de aborto, así como la exclusión de aborto doloso
En su fallo, la Primera Sala resolvió que dos de las cuatro asociaciones quejosas sí contaban con interés legítimo para reclamar la inconstitucionalidad de los preceptos impugnados. Para arribar a esta conclusión, la Sala apuntó que los derechos humanos a la igualdad y no discriminación y a la salud, gozan de una dimensión colectiva o social y, por ende, buscan la protección de un interés difuso en beneficio de una colectividad determinada: las mujeres y personas gestantes.
En su fallo, la Primera Sala resolvió que dos de las cuatro asociaciones quejosas sí contaban con interés legítimo para reclamar la inconstitucionalidad de los preceptos impugnados. Para arribar a esta conclusión, la Sala apuntó que los derechos humanos a la igualdad y no discriminación y a la salud, gozan de una dimensión colectiva o social y, por ende, buscan la protección de un interés difuso en beneficio de una colectividad determinada: las mujeres y personas gestantes.