jueves 21 noviembre, 2024
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Aprueban diputados reformas para incorporar la violencia vicaria en la ley

En el marco del Día Internacional de la Mujer, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad, de 460 votos, el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia vicaria. Se envió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

La adición de un artículo 7 Bis establece que la violencia vicaria es la acción u omisión cometida en contra de una mujer, por la persona con la que tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato o relación de hecho, con la intención de causarle cualquier tipo de daño o sufrimiento, separarla de sus hijas e hijos y causar desapego en el vínculo materno-filial, utilizando la violencia.

Precisa que incurre en violencia vicaria quien sustraiga, retenga, oculte, maltrate, amenace, ponga en peligro la integridad y salud, violente física, económica, psicológica o sexualmente a las hijas e hijos de las mujeres; interponga procedimientos judiciales falsos o conductas procesales dilatorias para impedir la convivencia o guarda y custodia con el propósito de dominar, someter, manipular, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica o sexual a las mujeres e incluso provocar el suicidio, feminicidio u homicidio de las madres y de sus hijas e hijos.

Señala que el Ministerio Público, las autoridades jurisdiccionales, y cualquier otra autoridad que conozca de un asunto de violencia vicaria, en el ámbito de su competencia, deberán realizar todos los actos necesarios para salvaguardar la integridad física y psicológica de las mujeres, sus hijas e hijos, de manera inmediata.

También se reforman los artículos 8 y 9 de la citada ley y se apunta que los Poderes Legislativos, Federal y locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, considerarán tipificar el delito de violencia vicaria; asimismo, establecerla como causal de divorcio, y que cuando la pérdida de la patria protestad sea por causa de este tipo de agresión, no se podrá recuperar la misma.

También, considerarán el legislar para que, previo al otorgamiento de visitas de guarda o custodia provisional o definitiva, la autoridad competente tome las medidas precautorias necesarias para protegerlos de la violencia familiar o vicaria, cuando así lo amerite el caso en particular, con la finalidad de salvaguardar el interés superior de la niñez.

Además, estipular las sanciones para las personas servidoras públicas que por negligencia retarden, entorpezcan o no atiendan con debida diligencia los asuntos donde exista violencia familiar, violencia vicaria, sustracción o retención de niñas, niños o adolescentes.

El dictamen, derivado de diversas iniciativas, resalta la importancia de regular la violencia vicaria dentro de los ordenamientos legales, en virtud de que esta modalidad presenta hoy en día un reto en la procuración de justicia, ya que se presentan casos en los que para causar un daño indirecto en la mujer víctima, los agresores arremeten contra sus seres queridos, por ejemplo, hijas e hijos, o sustraen a estos del núcleo familiar, por lo cual es importante establecer esto como una modalidad de violencia, así como las cuestiones que se deberán vigilar sobre la misma.

Detalla que los bienes jurídicamente tutelados que se pretenden salvaguardar son la integridad física y psicológica de las víctimas, el libre y sano desarrollo de su personalidad, pues, al alejar a las niñas y niños de cualquiera de sus progenitores, causan serias implicaciones en su desarrollo psicoemocional. Asimismo, una convivencia armónica de las hijas e hijos con sus padres y con cualquier otro miembro de la familia, para que puedan desarrollar debidamente sus potencialidades.

Además, salvaguardar la vida de las mujeres, sus hijas e hijos, ya que la culminación de esta violencia, llega en casos graves a la muerte.

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