El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) comenzó el análisis de las impugnaciones formuladas, a diversas disposiciones de las Leyes de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y del Código Penal, que prevén el establecimiento de un Registro Público de Personas Agresoras Sexuales.
En la sesión del día de ayer, el Pleno validó el artículo 63, fracción XI, de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pues la medida de protección ahí prevista –que consiste, sustancialmente, en ordenar a la persona agresora la entrega del pasaporte de sus hijas e hijos menores de 18 años, para su resguardo, hasta que se determine la custodia o el régimen de visitas–, no se encuentra regida exclusivamente por la legislación procesal penal y, por lo tanto, no viola los principios de legalidad y seguridad jurídica, ni invade la competencia del Congreso de la Unión para regular la materia.
La discusión de este asunto continuará durante la próxima sesión del Pleno de la SCJN.
Las acciones de inconstitucionalidad 187/2020 y su acumulada 218/2020, fueron promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, respectivamente, demandando la invalidez de diversas disposiciones de las Leyes de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y del Código Penal, todos de la mencionada entidad, reformados y adicionados mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial local de 20 de marzo de 2020.
Este registro de agresores sexuales es una base de datos que contendrá información de las personas que cuentan con sentencias por violencia sexual en la Ciudad de México.