El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que las personas deudoras alimentarias morosas no podrán acceder a cargos públicos, como lo establecen reformas que fueron aprobadas el año pasado en diversas leyes de Yucatán.
“Dichos preceptos prevén el requisito de no ser persona deudora alimentaria morosa para acceder a los cargos de presidente o presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, titular de las dependencias o entidades que integran la administración pública de ese Estado, así como para ser postulado a una candidatura independiente”, argumentó.
La resolución llega luego de la impugnación que interpuso la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) al considerar las reformas del estado de Yucatán como violatorias de los derechos humanos.
“Validó los artículos 15, fracción XI, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos; 55, fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 26, fracción VII, del Código de la Administración Pública, todos ordenamientos del Estado de Yucatán, reformados mediante Decreto 504/2022, publicado el 7 de junio de 2022”.
El Pleno validó dichos preceptos, al reiterar su criterio en el sentido de que el requisito impugnado tiene una finalidad constitucionalmente válida, pues tiene como propósito la protección transversal del derecho fundamental a recibir alimentos, además de que está vinculado con el fin que persigue, en tanto incentiva el cumplimiento de la obligación alimentaria.
Las mencionadas reformas están contempladas en la “ley 3 de 3 contra la violencia de género”, cuya finalidad es prohibir que personas deudoras alimentarias, acosadores sexuales y agresores por razones de género puedan acceder a cargos públicos, ya sea por designación o por elección popular.