Con 335 votos a favor, 152 en contra y una abstención, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó la iniciativa de reforma impulsada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) que amplía, de 5 a 9 años, la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, es decir, hasta 2028.
“En votación económica, el Pleno aprueba la reserva presentada por el diputado @ReginaldoSF_PT al dictamen que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política en materia de Guardia Nacional, fin de ampliar el periodo de participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública”, informó la Cámara de Diputados a través de sus redes sociales.
#ÚltimaHora 335 votos a favor, 152 en contra y 1 abstención. Aprueba el Pleno el dictamen que reforma diversas disposiciones de la Constitución en materia de Guardia Nacional, a fin de ampliar el periodo de participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública. pic.twitter.com/DFt1u6aSj7
— Cámara de Diputados (@Mx_Diputados) September 14, 2022
El dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, que modifica el párrafo primero y adiciona los párrafos tercero y cuarto al Artículo Quinto Transitorio del Decreto de reformas a la Constitución Política, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 26 de marzo de 2019, se remitió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
Señala que, durante los 9 años siguientes a la entrada en vigor del decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.
Dicha participación deberá tener un enfoque de respeto a los derechos humanos, así como a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos.
Menciona que se integrará una comisión conformada por diputados y senadores para dar seguimiento al cumplimiento del presente artículo.
Para tal fin, el Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá rendir un informe cada periodo ordinario de sesiones en el que dé cuenta del avance en la conformación y capacitación de los cuerpos de seguridad civil de estados y municipios.