La diputada Brenda Espinoza López de Morena planteó, a través de una iniciativa, otorgar licencia a madres o padres trabajadores asegurados, con hijas o hijos de hasta dieciséis años con padecimiento diagnosticado en estado terminal.
La modificación propuesta a las leyes del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y Federal del Trabajo, busca eliminar el trato diferenciado para el otorgamiento de la licencia a padres y madres de niñas, niños y adolescentes con cáncer, respecto de aquellos que han sido diagnosticados con una enfermedad diferente pero terminal.
El documento, enviado a las comisiones unidas de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social, precisa que gozarán de esa licencia con la intención de acompañar a sus hijas o hijos en sus correspondientes tratamientos médicos.
Lo anterior, para ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, incluyendo, en su caso, el destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado y/o cualquier otro padecimiento diagnosticado en estado terminal.
Detalla que dado el Estado de derecho en el que se vive y en estricta concordancia con los artículos 1º, 4º y 5º de la Constitución Política, lo deseable es que se den licencias a las madres y padres que tienen hijas o hijos menores de 16 años, diagnosticados en etapa terminal, para que puedan acompañar a sus pacientes en sus tratamientos y con las mismas reglas con las que cuentan las madres y padres que tienen pacientes diagnosticados con cáncer de cualquier tipo.
Esto es, refiere, que las licencias tendrán una vigencia de uno y hasta 28 días. Podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años sin que excedan 364 días de licencia, tal y como lo señala la norma vigente, con el fin de no discriminar a nadie por la condición de salud.
La iniciativa comprende reformas al primero y segundo párrafos del artículo 140 bis de la Ley del Seguro Social; al primero y segundo párrafos del artículo 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al artículo 170 Bis de la Ley Federal del Trabajo.