Por unanimidad, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó revocar el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), por lo que deberá explorar otras alternativas de gestión presupuestal para llevar a cabo el proceso de Revocación de Mandato.
El pasado 17 de diciembre, el Consejo General del INE aprobó posponer temporalmente la realización del proceso de Revocación de Mandato, al argumentar insuficiencia presupuestal derivada de la reducción al presupuesto que solicitó a la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal 2022.
A fin de impugnar esta decisión, el presidente de la República, los partidos políticos Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) y del Trabajo (PT), así como diversas ciudadanas y ciudadanos presentaron varios juicios y recursos de apelación ante la Sala Superior del TEPJF.
A través de la propuesta presentada por el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, la Sala Superior determinó, por mayoría de votos, que el presidente de los Estados Unidos Mexicanos no cuenta con legitimación activa que lo faculte para cuestionar el Acuerdo emitido por el Consejo General del INE, por lo que resolvió desechar la demanda.
De igual forma, desechó otras impugnaciones presentadas por diversos ciudadanos por carecer de interés jurídico, toda vez que el Acuerdo impugnado aún no surte sus efectos jurídicos, de manera que pudiera implicar una afectación a sus derechos.
Respecto del recurso de apelación que cumplió con los requisitos de procedencia y que fue presentado por MORENA y PT, determinó que el Consejo General del INE no tiene atribuciones ni causa justificada para posponer o interrumpir el proceso de Revocación de Mandato, considerando la etapa en que se encuentra y la existencia de mecanismos para solventar una posible insuficiencia presupuestal.
En este sentido, el INE tiene la obligación de garantizar el ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía, para lo cual debe implementar las medidas y realizar los ajustes presupuestales necesarios para que, en caso de cumplirse los requisitos constitucionales y legales, se continúe con dicho mecanismo de participación política.
Así mismo, el Tribunal señaló que la determinación de posponer la celebración del proceso de Revocación de Mandato y, por ende, de interrumpir los trabajos preparativos y de organización de la misma, sin causa justificada, va en contra del derecho de la ciudadanía de participar en los actos de preparación de ese ejercicio democrático.
Agregó que la Constitución y la Ley establecieron que, para celebrar el proceso de Revocación de Mandato, el INE debe atender a la disponibilidad presupuestaria actual o subsecuente y, en su caso, realizar los ajustes necesarios. En este sentido, el pleno de la Sala Superior consideró que, contrario a lo argumentado por el INE, la insuficiencia presupuestaria alegada no satisface las características necesarias para ser calificada como un acto de fuerza mayor que le permita el incumplimiento de sus obligaciones, pues para ello, la autoridad no solo debió acreditar la falta de recursos, sino también que agotó todos los medios a su disposición para obtenerlos; así como la imposibilidad de adoptar otras medidas.
Esto es, haber realizado todos los esfuerzos posibles para hacerse de ellos, a través de ajustes a su presupuesto o, en su caso, de la solicitud de la ampliación presupuestaria correspondiente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
De ahí que el Tribunal Electoral instruyó al INE a realizar y gestionar las adecuaciones necesarias a su presupuesto, sin afectar sus obligaciones constitucionales, legales, estatutarias y laborales, a fin de garantizar el adecuado desarrollo de las actividades calendarizadas en el proceso de Revocación de Mandato.