La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia de la Sala Regional Especializada en la que sancionó a 14 concesionarias de radio y televisión y diversos servidores públicos por la difusión del evento Primeros 100 días del tercer año de gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador.
La controversia se originó por una denuncia del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra del primer mandatario, al considerar que este evento serviría para difundir los logros del gobierno que encabeza y, en consecuencia, posicionar su imagen y promocionar a MORENA, previo a las elecciones del pasado 6 de junio.
En un primer momento, la Sala Especializada determinó que las infracciones eran inexistentes. Sin embargo, la Sala Superior revocó esa decisión y sostuvo que el evento sí constituía propaganda personalizada.
Algunas de las concesionarias sancionadas y los servidores públicos impugnaron esa decisión alegando, que la Sala Especializada no podía conocer los actos denunciados porque el evento se realizó en la Ciudad de México; no había pruebas que acreditaran la responsabilidad de los servidores; la inconvencionalidad del artículo 457 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; además de la falta de congruencia de la Sala al juzgar este tipo de actos.
Sin embargo, la Sala Superior determinó que los razonamientos de la Sala Especializada fueron adecuados, pues sí tenía competencia para estudiar el evento denunciado porque el proceso electoral federal ya había iniciado, los hechos denunciados involucraban al presidente y la difusión se dio en radio y TV.
Esta decisión implicó que quedaran firmes las multas para las concesionarias y las vistas al Órgano Interno de Control de la Presidencia con la finalidad de que determine la sanción correspondiente para los funcionarios involucrados.