Este lunes el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la objeción de conciencia, establecida en el Artículo 10 Bis de la Ley General de Salud (LGS).
Con ocho votos de los 11 ministro, el pleno de la SCJN declararon inconstitucional el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, el cual establecía el “derecho del personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, de ejercer la objeción de conciencia, y excusarse de participar en la prestación de servicios médicos”, al considerarla demasiado abierta y riesgosa para la salud del paciente.
Este proyecto se presentó ante el máximo tribunal, luego de declarar inconstitucional penalizar el aborto.
En un polémico debate, la ministra Yasmín Esquivel Mossa planteó que dicho precepto incurre en una falta de técnica legislativa, ya que no prevé aspectos elementales de la regulación de un derecho.
Así mismo, consideró tener presente que la seguridad jurídica protege el derecho de todas las personas a evitar situaciones de incertidumbre legal, con el objeto de impedir que la autoridad incurra en actos arbitrarios derivados de la vaguedad de la ley, por lo que ésta debió establecer todos los requisitos, condiciones, elementos o circunstancias.
En este sentido destacó impresiones, como la falta de definición de los supuestos de objeción conciencia posibles, pues tampoco se limita a la interrupción del embarazo, pues existen otros procedimientos médicos en los que podrían negarse los especialistas de salud, dejando de lado el derecho de acceso a la salud.
Consideró, así mismo, la falta de mecanismos para hacer valer la objeción de conciencia, ya que la norma tampoco señala el procedimiento a seguir, ni los términos y autoridades sanitarias que deberán tomar conocimiento del hecho, y en su caso, autorizar la suplencia de los objetores; por lo que resulta indispensable que el Congreso de la Unión regule todos estos aspectos con suma precisión, para evitar cualquier tipo de arbitrariedad por la conducta en perjuicio de la vida o la salud del paciente.
Aunado a ello, tampoco se tienen establecidos los límites del ejercicio del derecho de objeción de conciencia ni tampoco se cuenta específicamente con instituciones que cuenten con el personal dispuesto a atender dichos casos.
En este marco, el ministro presidente, Arturo Zaldívar señaló que los grupos antiaborto presionaban para que el máximo tribunal reconociera una objeción de conciencia ilimitada.
“Porque saben perfectamente que si esto pasa, ahí se acaba el ejercicio de las mujeres a tener un aborto digno, lo que es obligatorio para el Estado de acuerdo a la propia sentencia de este tribunal”.
Ante las deficiencias expuestas este proyecto del derecho de objeción de conciencia se vinculará al Congreso de la Unión para que dentro de un plazo determinado legisle al respecto.